REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
197º y 149º
RECUSACIÓN Nº 6.041
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Recusante: Iván Ospina Giraldo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.724.872, mayor de edad y civilmente hábil.
Apoderados Judiciales de la parte Recusante: Abgs. Jonathan Adolfo Ardila, Carlos Bernardo Escalante Zambrano y Franki Salvador Márquez Contreras, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-14.267.987, V-6.508.445 y V-11.467.852, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs. 82.846, 109.956 y 105.742, respectivamente, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Avenida 04 Bolívar, entre calles 24 y 25, Edificio Oficentro, piso 02, oficina 21, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte Recusada: Abg. Iria Margarita Bracho de Suárez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-746.931, mayor de edad y jurídicamente hábil; en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Domicilio procesal: Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ubicado en la Avenida 04, Edificio Hermes, Palacio de Justicia, piso 01, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Recusación (Desalojo de Inmueble).
CAPÍTULO II
En fecha 10 de marzo de 2008, se recibió en este Juzgado oficio N° 113-2008, de fecha 05 de marzo de 2.008, emanado del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anexo al cual remitió copia certificada de la comisión Nº 3099-2008, contentiva de la entrega de Inmueble y Embargo Ejecutivo, cuyas partes son: “Demandante (s): CARDENAS DAVILA CARLOS GUILLERMO. DEMANDADO (S): SANDOVAL PINEDA JOSE ORLANDO. MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE. COMITENTE: JUZG. SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. COMISIONADO: JUZG. SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ESTADO MÉRIDA.”
La remisión se efectuó con motivo de la recusación planteada por el ciudadano Iván Ospina Giraldo, asistido por el abogado en ejercicio Franki Salvador Márquez Contreras, contra la ciudadana Iria Margarita Bracho de Suárez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 10 de marzo de 2.008, se abrió el respectivo Cuaderno de Recusación, a los fines de su sustanciación.
En fecha 17 de marzo de 2.008, se recibió oficio Nº 2008-135, de fecha 12-03-2008, del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, junto con anexo en ciento cuatro (104) folios útiles, copia certificada de la comisión Nº 2.411. “Demandante: Cardenas (sic) Davila (sic) Carlos Guillermo. Demandado: Sandoval Pineda José Orlando. Motivo: Desalojo de Inmueble.”
CAPÍTULO III
DE LA RECUSACIÓN
Se desprende de los folios 158 al 160, escrito de fecha 04 de marzo de 2.008, mediante el cual el ciudadano Iván Ospina Giraldo, asistido por el abogado en ejercicio Franki Salvador Márquez Contreras, recusó a la Juez Titular del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y hace las siguientes consideraciones:
En fecha 13 de noviembre de 2.007, (Folio 30), el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que usted preside, se constituyo (sic) en el local donde funciona mi empresa mercantil “Inversiones y Representaciones Ospina”, debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha, 27 de julio de 1.999, bajo el Nº 77, Tomo B-6, a pesar de señalársele que ese no era el local comercial distinguido con el Nº 24-48. En la respectiva acta de ejecución por usted suscrita, entre otros argumentos, señala que; El (sic) Tribunal antes de resolver realiza las siguientes consideraciones; Primero: Que las actuaciones que conforman el mandamiento de ejecución provienen del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente signado con el Nº 6041; Segundo: Que revisado la fachada del inmueble “integral” del cual forma parte el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, se tiene que en ningún lado aparece fijada la tablilla que indique el Tribunal se constituyo (sic) en el Mini Centro “Icha”, del cual señala el mandamiento; Cuarto: Que a pesar que el mandamiento es explicito (sic) no le da certeza de ejecutar lo ordenado en él. Y que se tiene que el demandado es el ciudadano José Orlando Sandoval Pineda, y quien ocupa en estos momentos es el ciudadano Iván Ospina Giraldo. Finalmente usted toma la siguiente decisión; Que (sic) una vez tomadas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal se abstiene en este momento de continuar hasta un día del mes de noviembre del año en curso, fecha en la cual el Tribunal debidamente ilustrado tomará la decisión a que bien tenga, a tal efecto el tribunal (sic) tomó las siguientes decisiones; Primero: Que se oficie a la Junta Administradora del Centro Comercial donde se encuentra constituido el Tribunal, y Segundo: Oficiar a la Oficina de Catastro del ente Municipal a los fines de comprobar la nomenclatura y demás datos que identifican ese centro comercial. Por otro lado, en fecha, 14 de noviembre de 2.007, este Tribunal ordeno (sic) oficiar a la Oficina de Catastro del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 505-2.007, para que dicho despacho de información con respecto al inmueble identificado como Mini Centro “Icha”, Nº 24-48, ubicado en la avenida 3 (Independencia), entre calles 24 y 25 de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida. Igualmente ordeno (sic) oficiar bajo el Nº 506-2007, a la Junta Administradora del Minicentro “Icha” para que informe si el local ocupado por mi persona es parte integrante del mencionado inmueble, y si el ciudadano José Orlando Sandoval Pineda, ha estado antes que mi persona en dicho local. Pero es el caso, ciudadana Juez, que anteriormente en fecha, 6 de agosto de 2.007, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, le dio entrada bajo el Nº 2292-2007, (folio 04), al mandamiento de ejecución que usted pretendió ejecutar el día 13 de noviembre de 2.007. Ese Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha, 25 de septiembre de 2.007, se abstuvo de ejecutar la medida ya que no se había identificado certeramente el inmueble a ejecutar, y ordeno (sic) la remisión del expediente al Juzgado de la Causa, para que se identifique claramente el local comercial que debe ser objeto de entrega.
…omisis…
Que con el simple hecho de utilizar su investidura como Juez de Ejecución de Medidas, para oficiar a organismos de orden público y de orden privado para que le informen sobre la certeza en la identificación de un inmueble a ejecutar, no ajustándose a lo que establece el mandamiento de ejecución, trayendo elementos de convicción que no se encuentran ceñidos al tan mencionado mandamiento de ejecución, vale decir, elementos de convicción fuera de los establecidos en la sentencia definitivamente del Tribunal de la Causa-comitente, existe un interés probado en autos de ayudar y beneficiar a la parte demandante-ejecutante, en perjuicio de mi persona como poseedor de un inmueble distinto al que la parte ejecutante pretende hacer valer como tal, violentando la incolumidad de mis derechos y garantías constitucionales, máximo, cuando ha manifestado en diferentes ocasiones que mantiene una relación de amistad íntima con los abogados Juan Pedro Quintero Moreno y el abogado Daniel Enrique Quintero Sutil, y que dicha entrega de inmueble se llevará a cabo de todas formas sea como sea, trayendo incluso a colación, otras medidas, y juicios civiles, que nada tienen que ver con el inmueble que poseo, evidenciándose sin lugar a dudas un abuso de sus atribuciones para beneficiar a unas personas en mi perjuicio, así como, la arbitrariedad de sus actos como Juez en mi contra y el marcado interés directo en que me desalojen del local comercial que poseo desde hace ocho (8) años, máximo, cuando dicho local no es el mismo que aparece en el mandamiento de ejecución, y que se pretende hacer parecer como tal. Es por ello que muy respetuosamente la RECUSO formalmente en este acto, por cuanto, es evidente que está incursa en la (sic) causales de recusación, específicamente en los ordinales 9º y 12º, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto, a haber dado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa, por tener amistad intima (sic) con algunos de los litigantes, y por tener interés directo en las resultas del mismo. (el subrayado es del Tribunal).
…omisis…
Fundamento la presente diligencia en los artículos 25, 26, 49, 51, 139, 255 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 12, 18, 82. 9º y 12º, y 92 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
CAPÍTULO IV
DE LOS ALEGATOS DE LA JUEZ RECUSADA
El 05 de marzo de 2.008, la ciudadana Iria Margarita Bracho de Suárez, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó informe en el cual, entre otras cosas, expuso lo siguiente:
PRIMERO: Rechazo en los siguientes términos por ser inciertas e infundadas las afirmaciones vertidas por el Ciudadano: IVÁN OSPINA GIRALDO, en su carácter de ocupante del inmueble, a cuya entrega se contrae el presente cuaderno, con la asistencia del abogado FRANKI SALVADOR MARQUEZ (…) en la diligencia de fecha: 04-03-2008, que corre inserta a los folios 97, 98 y 99 con sus respectivos vueltos; Primero: Las consideraciones que tuvo a bien realizar el Tribunal el día 13-11-2007, al iniciar la ejecución de la medida a que se contraen estas actuaciones, se fundamentaron en el análisis de la documentación que fue presentada por la parte actora, agregada a los folios 33 al 59, y en los alegatos que formuló la parte ejecutada en la mencionada acta, todo lo cual consta en el acta inserta a los folios; 30, 31 y 32 con sus vueltos. Estas consideraciones, solo tienen por norte la búsqueda de una sana Administración de Justicia y el respeto a los derechos de las partes en controversia, sin distingo de ninguna clase, todo lo cual redundará a su vez, en el fortalecimiento del Estado de Derecho y de Justicia, que preconiza nuestro Texto Constitucional. Repito, en ningún momento he querido “ayudar y beneficiar a la parte demandante ejecutante”, ni he dado recomendación o patrocinio como lo expone el Ciudadano: IVÁN OSPINA GIRALDO
(omisis)
Segundo: Al Ciudadano: IVÁN OSPINA, lo he visto cinco oportunidades; la primera, el día 07-03-2007 y la segunda el día 29-03-2007 en ambas oportunidades me trasladé y constituí en el Negocio de este Ciudadano, a los fines de la Notificación del Interdicto incoado por este Ciudadano, en cumplimiento de la Comisión Nº 3037-2007; la tercera vez, el 13-11-2007 al constituirme en la sede de su negocio, ubicado en la Avenida 03 (Independecia), Minicentro “Icha”, Nº 24-48, Municipio Libertador del este (sic) Estado Mérida, con el fin darle cumplimiento a la Comisión a que se contraen estas actuaciones, la cuarta vez, en la sede de este Despacho el 20-11-2007, asistido del Abogado JONATHAN A. ARDILA, para presentar y consignar escrito de oposición a la ejecución del presente Mandamiento de Ejecución; y la quinta vez, el día de ayer martes 04-03-2008, en la sede de este Despacho, cuando asistido del Abogado FRANKI SALVADOR MÁRQUEZ, procedió a presentar la diligencia en referencia, para recusarme.
…omisis…
Por todas las razones expuestas, en mi condición de Juez Titular del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, manifiesto de manera contundente, mi rechazo a la recusación de la que he sido objeto por no encontrarme incursa en las causales 9 y 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (omisis).
CAPÍTULO V
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL RECUSANTE
En fecha 25 de marzo de 2.008, el ciudadano Iván Ospina Giraldo, asistido por el abogado en ejercicio Franki Salvador Márquez Contreras, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, promovió a su favor, copias debidamente certificadas de la totalidad de las actuaciones que conforman el Cuaderno de Medidas, provenientes del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, cuyo nuevo número es el 2411-2.008, por ser pertinentes, lícitas, útiles y necesarias para determinar la verdad material de los hechos, y que cursan desde el folio 58 al 167, en el presente expediente Nº 6.041, en el cuaderno de recusación respectivo. Alega el actor, que con los hechos determinados y señalados en el escrito de recusación.
Observa esta Juzgadora, que de las pruebas promovidas por el recusante, no se infieren elementos probatorios que demuestren los hechos señalados como causales de recusación, por lo tanto, se desestima dicho medio probatorio.
CAPÍTULO VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir acerca de la recusación formulada por el ciudadano Iván Ospina Giraldo, asistido por el abogado en ejercicio Franki Salvador Márquez Contreras, este Tribunal, observa:
1.- El referido ciudadano formuló recusación contra la Juez Titular del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por estimar que ha dado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa, por tener amistad íntima con algunos de los litigantes, y por tener interés directo en las resultas del mismo.
2.- Asimismo, el recusante considera que la Juez Titular del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se encuentra incursa en la causal prevista en los ordinales 9º y 12º, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por las razones supra citadas.
3.- Por su parte, la Juez recusada sostiene en su Informe que su actuación ha estado enmarcada dentro del ordenamiento jurídico vigente, y trae a colación los artículos 26, 253, segundo aparte, de nuestra Carta Magna, 14, 15 y 21 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 3, 10, 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
4.- La recusación es una incidencia que se debe plantear en el curso de un proceso judicial, y ante el Juez que se pretende recusar. En efecto, la Sala Político- Administrativa, en sentencia de fecha 5 de marzo de 2002, contenida en el expediente número 02-0062, sentencia número 409, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini, expresó:
…omisis…
Observa la Sala ante cualquier otra consideración, que en el caso bajo estudio ha sido planteada la recusación del Juez…, lo cual contraviene lo establecido en le artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, que expresamente señala:
Artículo 92. “La recusación se propondrá por diligencia ante el Juez, expresando las causas de ella
…omisis…
Del artículo trascrito supra, resulta evidente que la recusación es una incidencia que se debe plantear en el curso de un proceso judicial, y ante el Juez que se pretende recusar… Por lo tanto, esta Sala Político Administrativa vista la subversión procesal ya descrita declarará en el dispositivo del presente fallo la inadmisibilidad de la presente acción…”
5.- Esta Juzgadora observa que el caso in comento, la recusación es propuesta contra la ciudadana Iria Margarita Bracho de Suárez, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien obró en función de la comisión conferida por este Tribunal.
Al respecto señala el artículo 241 del Código de Procedimiento Civil, las reglas a seguir en caso de que el Juez comisionado esté comprendido en una causal legal de recusación, el cual dispone: “Si el Juez comisionado estuviere comprendido en alguna causa legal de recusación, la parte a quien interese podrá proponerla o excitar al comitente a que use de la facultad de revocar la comisión.”
Ahora bien, es importante aclarar, que a los fines de que prospere la pretensión de recusación, el recusante deberá: a) Alegar hechos concretos; b) Tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio y; c) señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas; (TSJ, Sala Plena, 29-04-2004, Nº: 0019). Pues bien, el Juzgador que conozca en Alzada de la presente, realizará una labor de subsunción entre los hechos alegados por el recusante y los hechos plasmados en el informe del Juez recusado, con fundamento a las causales taxativamente, señaladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Dentro de ese orden de ideas, esta Juzgadora observa que las causales invocadas son las contenidas en los ordinales 9° y 12º, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que rezan: Ordinal 9°. “Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa”. Ordinal 12º: “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.”
De acuerdo al contenido de la disposición transcrita y lo acaecido en el caso sub examine, considera este Tribunal insuficiente e injustificada la declaración del recusante, por cuanto del examen de autos se observa que la Juez recusada, efectivamente, dispuso lo concerniente a la ejecución de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 09 de julio de 2007, sin desprenderse ningún elemento de certeza que demuestre lo alegado por el recusante, en razón de lo cual debe este Tribunal declarar inadmisible la recusación interpuesta. Y así se decide.
CAPITULO VII
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la recusación presentada por el ciudadano Iván Ospina Giraldo, asistido por el abogado en ejercicio Franki Salvador Márquez Contreras, contra la ciudadana Iria Margarita Bracho de Suárez, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en razón de los argumentos antes expuestos; por lo que la citada Juez (Iria Margarita Bracho de Suárez), debe seguir conociendo de la Comisión Nº 3099-2008, (nomenclatura del Tribunal comisionado).
SEGUNDO: Por cuanto el presente pronunciamiento se publica fuera del lapso legal, se ordena notificar a las partes o a sus apoderados, a fin de ponerlos en conocimiento de tal decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez de M.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., se libró Boleta de Notificación a las partes y se dejó copia certificada de la sentencia para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMdeM/JAM/gc.-
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