REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
197º y 149º

EXP. Nº 6.160

CAPÍTULO I

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Rafael Ernesto Flores Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.497.145, mayor de edad y hábil.
Domicilio: Calle 23 Vargas, Edificio Juan Pablo II, entre Avenidas 03 y 04, oficina Nº 1-9, primer piso, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte Demandada: Luis Alfredo Martínez González, extranjero, titular de la cédula de identidad Nº E-81.777.594, mayor de edad y hábil.
Domicilio: Puente La Pedregosa, Vega de Los Maitines, casa Nº 0-128, segundo piso, Parroquia Lazo de La Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Resolución de contrato por falta de pago de cánones de arrendamiento.
CAPÍTULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el ciudadano Rafael Ernesto Flores Sánchez, asistido por la abogada en ejercicio Belkis R. Rojas, contra el ciudadano Luis Alfredo Martínez González. A través del cual la parte actora alegó que en fecha 15 de octubre de 2.007, hasta el 15 de abril de 2.008, suscribió contrato privado de arrendamiento con el ciudadano Luis Alfredo Martínez González, sobre un inmueble de su propiedad, consistente en un apartamento para vivienda familiar, ubicado en el Puente La Pedregosa, Vega de Los Maitines, casa Nº 0-128, segundo piso, Parroquia Lazo de La Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida. Que el canon de arrendamiento se había establecido en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00).
Que el ciudadano Luis Alfredo Martínez González, dejó de pagar los cánones de arrendamiento desde el mes de NOVIEMBRE – 2007, adeudando hasta la fecha que interpuso la demanda, los meses de DICIEMBRE – 2007, ENERO y FEBRERO – 2008, a razón de Bs. 600,00, todo lo cual suma la cantidad de Bs. 1.800,00.
Que a pesar de las diversas y múltiples gestiones de cobro extrajudicial, que hizo ante el citado arrendatario para que cumpliera con la obligación de pagar los cánones señalados (DICIEMBRE – 2007, ENERO y FEBRERO – 2008), fueron infructuosas; y que por esas razones recurrió por ante este Juzgado a demandar al ciudadano Luis Alfredo Martínez González.
Finalmente solicitó que la demanda fuese admitida y fundamentó su acción en los artículos 1.159, 1.592. 1.167, 1.594 y 1.595 del Código Civil; 587 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Este Juzgado por auto de fecha 10 de marzo de 2.008 (f. 07), admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y acordó la la citación del demandado, para que diera contestación a la demanda al segundo día siguiente a su citación.
Riela al folio 10, diligencia estampada por el Alguacil Temporal de este Juzgado, mediante la cual expuso que el día 25 de marzo de 2.008, practicó la citación del ciudadano Luis Alfredo Martínez González, y consignó la respectiva Boleta de Citación debidamente firmada por el citado ciudadano.
Obra Transacción celebrada entre las partes, Rafael Ernesto Flores Sánchez, asistido por la abogada en ejercicio Belkis R. Rojas, parte actora, y el ciudadano Luis Alfredo Martínez González, asistido por el abogado Daniel Sánchez, parte demandada, todos identificados en autos, según acta que corre agregada al folio 11, levantada en fecha 27 de marzo de 2.007, por ante este Tribunal solicitando su homologación.

CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 27 de marzo de 2.008, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Resolución de contrato por falta de pago de cánones de arrendamiento, intentado por el ciudadano Rafael Ernesto Flores Sánchez, asistido por la abogada en ejercicio Belkis R. Rojas, contra el ciudadano Luis Alfredo Martínez González, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y una vez que conste en autos la diligencia o escrito de haberse cumplido cabalmente la transacción suscrita entre las partes, se ordenará el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los siete días del mes de abril de dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Juez Titular,

Abg. Roraima Solange Méndez de M.
El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMdeM/JAM/gc.-