REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, lunes siete de abril de dos mil ocho.-
197º y 149º
Vista la diligencia estampada por el ciudadano Arturo Contreras Suárez (f. 21), mediante la cual expuso:
Respetuosamente solicito de este Juzgado, se pronuncie con respecto a la medida preventiva de secuestro sobre el inmueble objeto de la relación arrendaticia, a la cual hice elusión (sic) en el capítulo VI del libelo de la demanda, cabeza de autos; para la cual, pido se tome en consideración los recaudos que acompañé al escrito libelar (acta de inspección judicial y secuencia de tomas fotográficas), de las cuales se evidencia el notable deterioro del inmueble arrendado.”
El Tribunal para resolver, observa:
1.- En su escrito libelar, la parte actora alega que en fecha 16 de mayo de 1.994, celebró contrato de arrendamiento con la ciudadana Haide María Ferreira Suárez, sobre un inmueble, consistente en una casa para habitación, ubicada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, pasaje “Las Delicias”, Nº 0-97, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida. Fundamentó su acción en los artículos 1.264, 1.592, 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil; 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 599 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Como se puede apreciar en la citada diligencia (f. 21), la parte actora invocó puntos de derecho que se refieren a la naturaleza del contrato de arrendamiento que vincula a las partes, cuyo pronunciamiento será objeto de análisis en el respectivo fallo definitivo que dictará este Tribunal; en consecuencia, en aras de garantizar el debido proceso y la tutela jurídica efectiva, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud hecha por la parte actora, para las razones up-supra.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez de M.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 3:20 p.m., y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMdeM/JAM/gc.-
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