REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
197º y 148º

EXP. Nº 5882

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Parte Demandante: Ines Morella Aguilera Castro, José Miguel Aguilera Castro, Isabel Yasmín Aguilera Castro, Ana Matilde Aguilera Castro y Carmen Thivaide Aguilera de Hernández, venezolanos, mayores de edad, , titulares de la cédula de identidad Nºs V-5129789, 4238903, 3834553, 3834531, 3834552 y 2850226y hábiles..
Apoderado de la parte demandante:. Kamil Saab Saab, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13050, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.495216 y hábil.
Domicilio Procesal: Calle 24 N° 8-78 de esta ciudad de Mérida
Parte Demandada: Miriam Maria León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.932.813 y hábil.
Domicilio: Calle 22 N° 7-38 de esta ciudad de Mérida.
Motivo de la causa: Desalojo.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el abogado en ejercicio Kamil Saab Saab , apoderada especial de los ciudadanos Ines Morella Aguilera Castro, José Miguel Aguilera Castro, Isabel Yasmín Aguilera Castro, Ana Matilde Aguilera Castro y Carmen Thivaide Aguilera de Hernández,, por Desalojo. A través del cual la parte actora expuso, que la ciudadana Elba Maria Castro de Aguilera, nuestra difunta madre en vida, nos dio en venta el inmueble en vida nuestra madre firmo contrato de arrendamiento con la ciudadana Miriam Maria León sobre dicho inmueble de nuestra propiedad , cuyo canon de arrendamiento se convino en dicha fecha por un monto de tres mil bolívares y el tiempo de duración de dicho contrato fue de seis meses prorrogable por seis meses mas a voluntad de ambas partes, vencido el mismo ninguna de las partes manifestó su voluntad de no prorrogar el contrato, el mismo se convirtió a tiempo indeterminado, posteriormente fijaron el canon en la cantidad de cuarenta mil bolívares, hasta el día 15 de enero de 1997, y después se incremento a cien mil bolívares. En fecha 13 de abril del 94, la copropietaria mediante carta y la cual fue firmada por la arrendataria, le manifestó su voluntad de no renovar dicho contrato, y en fecha 29 de abril del 2004, la copropietaria , le notifico igualmente con una carta que fue firmada por la arrendataria, su voluntad de que le desocupe el inmueble.
Por estas razones es que demando por desalojo, a la ciudadana Miriam Maria León, para que convenga .Primero: En el desalojo del Inmueble totalmente desocupado. Segundo: En pagar las costas y costos que se causen en el presente juicio.
Este Juzgado en fecha siete de febrero de 2.006, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y acordó el emplazamiento de la demandada, a los fines de que diera contestación a la demanda, en el segundo día de Despacho, siguientes a su citación.
En fecha trece de octubre de dos mil siete, obra diligencia suscrita por el abogado Kamil Saab Saab, donde expuso que la ciudadana Miriam Maria León falleció y solicito se paralizara dicha causa.
Obra al folio 53 auto de fecha veintiocho de noviembre de dos mil siete, donde el Tribunal ordena se suspenda el curso de la presente causa , de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto conste en auto la citación del ciudadano Omar Eladio García León, heredero de la causante demandada.
En fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho , se ordenó la citación por cartel del ciudadano Omar Eladio García león.
Obra al folio 73, Convenimiento celebrado entre las partes, según diligencia suscrita en fecha tres de abril de 2.008, solicitando su homologación.


CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convencimiento suscrito entre las partes.

SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del convenimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha1 03 de abril de 2008, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Desalojo, intentado por el apoderado especial Abg. Kamil Saab Saab, contra el ciudadano Omar Eladio García León, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se abstiene se archivar el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los ocho días del mes de abril del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,



ABG. RORAIMA S. MENDEZ DE MAGGIORANI


EL SECRETARIO



ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE.

RMdeM/JM/ mzd--