JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero (01) de abril de dos mil ocho (2.008).

197° y 149°

Vista la diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio EDGAR QUINTERO ROMERO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, de fecha diez (10) de marzo de dos mil ocho (2.008) y agregada al folio ciento treinta (130) de las actas procesales, por medio de la cual solicita le sean devueltos los honorarios o emolumentos correspondientes a los Jueces Asociados consignados a través de los cheques número 41005640 y 43005703, por cuanto éstos no llegaron a cumplir su cometido, es por lo que esta Juzgadora efectúa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la revisión de las actas procesales se desprende que el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, apeló a través de diligencia de fecha veintidós (22) de enero de dos mil siete (2.007) y agregada al folio sesenta y ocho (68) de las actas procesales, de la sentencia definitiva proferida por este Juzgado en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil seis (2.006). Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Así mismo se desprende del folio setenta y cinco (75) de las actas, que correspondió en conocimiento de la referida apelación al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Al folio setenta y seis (76) obra agregada diligencia suscrita por el Abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, de fecha ocho (8) de febrero de dos mil siete (2.007), a través de la cual solicita la constitución del Tribunal con Asociados a los efectos de la sentencia a dictar en la causa. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Contenida en los folios setenta y ocho (78) y setenta y nueve (79), riela acta levantada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil siete (2.007), la cual contiene el acto de Elección de Jueces Asociados; en dicha acta igualmente se fijó los honorarios que debían percibir los Jueces Asociados. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Consecuentemente, el Abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, a través de diligencia de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil siete (2.007), consigna los correspondientes emolumentos u honorarios a percibir por parte de los Jueces Asociados, contenidos los mismos en dos cheques de números 41005640 y 43005703, respectivamente; a los efectos, el secretario accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, deja constancia que dichos cheques se encuentran bajo la guardia y custodia del referido Tribunal, tal y como se evidencia al folio ochenta y cinco (85) de las actas procesales. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todo lo anteriormente expuesto, dado que los cheques a que hace referencia el Abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, se encuentran bajo la guardia y custodia de este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y por cuanto la traba de la litis culminó a través del mecanismo de autocomposición procesal empleado por las partes previo al pronunciamiento de la sentencia correspondiente, tal y como se evidencia de las actas procesales, no generándose en consecuencia honorarios a favor de los jueces asociados, es por lo que se ordena hacer entrega al Abogado EDGAR QUINTERO ROMERO de los cheques números 41005640 y 43005703, respectivamente, quien deberá dejar constancia de haberlos recibido por medio de diligencia. Y ASÍ SE DECLARA.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, al primer (01) día del mes de abril de dos mil ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ILDA MAR MORA DE MOLINA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 9:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-

SRIA. ACC.