GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-  Mérida,  Diez (10) de Abril de Dos Mil Ocho (2.008).-
 
 
                                             197º      y       149º
 
 
Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en el presente juicio, según diligencia fecha 09-04-2.008, este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y  no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, se  da por terminado el juicio, se agrega el cuaderno de secuestro librado. El Tribunal  se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída 
 
LA JUEZ  TEMPORAL,
 
 
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
 
 
                                                                LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
 
 
                                                      ILDA MAR MORA DE MOLINA
 
 
EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO Quedando anotada en el  libro diario bajo el asiento  Nº 15.-
 
 
 
Sria. Acc.
 
 
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