GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintidós (22) de Abril de dos mil Ocho (2008).-

198º y 149º

Visto el DESISTIMIENTO hecho por la parte demandante en diligencia de fecha veintiuno (21) de Abril de dos mil Ocho (2008), que corre inserta al folio cincuenta y dos (52) del presente expediente. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, en consecuencia, se le da el CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se da por terminado el juicio y se ordena el ARCHIVO del expediente, se agrega a los autos el cuaderno de secuestro librado.-

LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ILDA MAR MORA DE MOLINA .

EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO, QUEDANDO ANOTADO EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL ASIENTO Nº 19.-

SRIA. ACC.