GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticuatro de Abril de dos mil ocho.-
198º y 149º

Visto el DESISTIMIENTO hecho por la parte demandante en diligencia de fecha 15-04-08, que corre inserta al folio sesenta y siete (67) del presente expediente. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, en consecuencia, se le da el CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se da por terminado el juicio, y se ordena el ARCHIVO del expediente. Se suspende la medida de Embargo decretada, Se acuerda agregar a los autos el Cuaderno que se formó
LA JUEZ TEMPORAL.

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ILDA MAR MORA DE MOLINA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, quedando anotada en el libro diario en el asiento N° 16.-
Sria Acc.,

EXP. Nº 6183.-