REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
                                                    EN SU NOMBRE
 
 
 
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
 
                                                     198º     y     149º
 
 
Exp. Nº  6005.-
 
Revisado exhaustivamente el expediente este Tribunal observa:
 
PRIMERO: Que el presente procedimiento fue admitido en fecha primero (01) de Junio  de dos mil seis (2.006). Y por cuanto en fecha dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil  seis (2.006), consta en autos diligencia  que corre inserto al folio dieciséis (16)  fecha de la ultima actuación y  hasta el día de hoy, han transcurrido mas de un (01) año y siete  (7) meses sin que la parte demandante hubiere realizado algún acto procesal. De conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse  ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
 
SEGUNDO: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte demandante hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
 
TERCERO: En orden a las observaciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE   DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
 
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de procedimiento Civil.
 
Notifíquese al demandante, haciéndosele saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Librese  boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva.
 
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veinticinco   días del mes Abril  del  dos mil  Ocho.-
 
 
LA JUEZA TEMPORAL,
 
 
 
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
 
 
                                                                   LA SECRETARIA  ACCIDENTAL,
 
                                                                      
 
 
                                                                    ILDA MAR MORA DE MOLINA
 
                                                              
 
                                                                                                               
 
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, se libró boleta de notificación, según la Ley. Conste.- Quedó anotada en
 
           
 
                                                                    Sria  Acc.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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