JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, ocho de Abril de dos mil ocho.-
197º y 149º
Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, mediante diligencia de fecha 07-04-08, inserta al folio setenta y seis (76) del presente expediente, este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio, se suspende la medida de Secuestro decretada, y se ordena el ARCHIVO el expediente, se acuerda agregar a los autos el cuaderno que se formó y la Boleta de Notificación librada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ILDA MAR MORA DE MOLINA
EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.
Quedando anotada en el Libro Diario en el asiento N° 10.-
Sria Acc.,
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