GADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-Timotes: Catorce (14) de Abril de dos mil ocho (2008).

197º y 149º

Vista la diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio ABAD LEONARDO RIVAS UZCATEGUI, ampliamente identificados en autos, en su carácter de parte demandante, en la cual de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil decide poner fin a la presente causa, se acuerda conforme a lo solicitado.
En consecuencia, de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”. Este Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, en razón de que el mismo no es contrario al orden publico y versa sobre derechos disponibles, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente proceso, así mismo se ordena el desglose del instrumento cambiario (Letra de cambio) el cual riela al folio once (11) del presente Expediente y la entrega del mismo a la parte demandante, déjese constancia y archivese el expediente.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las dos de la tarde.-
Abg. Villarreal L Srio


EXPEDIENTE N° 2008-296