Sentencia Nº 12.-
SOLICITUD Nro. 2008-170

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Bailadores, diecisiete (17) de Abril de dos mil ocho (2008).-

198° y 149°

CAPITULO PRIMERO.

En fecha catorce (14) de Abril del año dos mil ocho (2008), la ciudadana: MARBELLA DEL CARMEN MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.711.934, domiciliada en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y civilmente hábil, asistida jurídicamente por la Abogado en Ejercicio EMEIRA BELANDRIA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.800.247, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.266, del mismo domicilio y civilmente hábil, presentó ante este Tribunal la correspondiente solicitud de DECLARACION DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su carácter de MADRE DE SU HIJO, del causante: JAVIER BELANDRIA MORA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.771.190, natural de este municipio quien falleció según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 219, emitida del Registro Civil Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha veinte (20) de Febrero del año Dos Mil ocho (2008).----------------------------------------------------------------------


CAPITULO SEGUNDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

ANÁLISIS PROBATORIO.

PRIMERO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña el Acta de Defunción, expedida por la Ciudadana Abg. Ramona de Jesús Fernández, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha Veinte (20) de Febrero del año Dos Mil ocho (2008), en donde certifica que el ciudadano: JAVIER BELANDRIA MORA, de Veinte (20) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.771.190, falleció el día Diecinueve (19) de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008), a la una veinte Post- meridiem (01:20 p.m.), en el Hospital Universitario de Los Andes, de la ciudad de Mérida del Estado Mérida, murió a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio, Edema Pulmonar Severo y Bronconeumonía. En efecto este sentenciador considera que dicha Acta de Defunción es emanada por la Ciudadana Abg. Ramona de Jesús Fernández, Registradora Civil de la parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a Terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, en virtud de haber dejado una Ascendiente, tal como se corrobora de las restantes pruebas de autos. Por tales motivos se le da plena fuerza frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad.---------------------------------------

SEGUNDO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 170, del año de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan a la ciudadana MARBELLA DEL CARMEN MORA como MADRE legítima de el causante JAVIER BELANDRIA MORA, , quien nació el día diecinueve (19) de Noviembre de mil novecientos ochenta y Siete (1.987), en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-
TERCERO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña el Acta de Defunción, expedida por el Ciudadano Abg. Gary José Zambrano, Registrador Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha Once (11) de Abril del año Dos Mil ocho (2008), en donde certifica que el ciudadano: WILFREDO BELANDRIA CARRERO, de Treinta y siete (37) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.711.421, falleció el día Veinte (20) de Diciembre del año Dos Mil Siete (2007), a las siete Post- meridiem (7:00 p.m.), en La Aldea La Playita, jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, murió a consecuencia de herida por Arma de Fuego. En efecto este sentenciador considera que dicha Acta de Defunción es emanada por el Ciudadano Abg. Gary José Zambrano, Registrador Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a Terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, en virtud de haber premuerto antes de su hijo, tal como se corrobora de las restantes pruebas de autos. Por tales motivos se le da plena fuerza frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad.--------------------------

CUARTO: TESTIFICALES.- Cursa a las presentes actuaciones las declaraciones de las ciudadanas: BELQUIS MARIA ROSALES RAMIREZ y DORIS JOSEFINA CARRERO RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.089.951, y V- 16.605.029, respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y hábiles civilmente; quienes previas las formalidades de Ley, dieron fe de que la Ciudadana MARBELLA DEL CARMEN MORA quien fue la Madre legítima del causante, quien es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE EL CAUSANTE: JAVER BELANDRIA MORA.--------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Nuestra legislación Venezolana en el Artículo 825 del Código Civil, establece: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:” -------------------------------------------------
Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde a los ascendientes.-----------------------------------------------------

CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE EL CAUSANTE: JAVIER BELANDRIA MORA, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.771.190, natural de Bailadores, Municipio Rivas Dávila, quien falleció según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 219, expedida por la Ciudadana Abg. Ramona de Jesús Fernández, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha Veinte (20) de Febrero del año Dos Mil ocho (2008), a sus LEGÍTIMA HEREDERA, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que el causante deja una Ascendiente, la ciudadana: MARBELLA DEL CARMEN MORA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; tal y como se desprende de las actas y constancias anexadas a la solicitud para ser considerada como acreedora de todos los derechos inherentes al ORDEN DE SUCEDER de el mencionado causante. A los fines de realizar cualquier trámite por ante cualquier oficina pública o privada, relacionados con los beneficios que gozaba el occiso: JAVIER BELANDRIA MORA.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos Mil ocho (2008). Años: 197” de la Independencia y 149” de la Federación.-------------------------------------------------------------


El Juez Titular,

Abg. José Daniel Rodríguez Giménez


La Secretaria Accidental,

Abg. Alida Coromoto Rangel



En esta misma fecha, siendo las tres y Veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.