Nº 13
Nº 08-0598.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, dieciocho (18) de Abril de dos mil ocho (2.008).
197° y 149°
Vista el acta, Nº 08-0598.- suscrita por la ciudadana: ZULEIMA ROSALES ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.255.419, domiciliada en el sector El Naranjal, vereda 6, Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábil, madre y representante legal de el Niño: EUDIS JAVIER BELANDRIA ROSALES, y el ciudadano: EUDO BELANDRIA ARJONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.694.701, domiciliado en la Aldea Las Tapias, sector Buque Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENSIÓN de su, HIJO EUDIS JAVIER BELANDRIA ROSALES, de seis (06) años de edad. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 372 y 375, Ejusdem y al respecto manifestaron: PRIMERO: El ciudadano: EUDO BELANDRIA ARJONA, se compromete en este acto a aportar la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 100,00), mensuales a su hijo plenamente identificado. Dicho monto tendrá un aumento automático anualmente en un veinte por ciento (20%) tomando en cuenta la tasa inflacionaria que establezca el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que la misma surtirá efecto el día siete (07) de abril del año dos mil nueve (2009). SEGUNDO: Los gastos y demás deberes a que se refiere el Art. 365 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, serán compartidos por ambos padres en igualdad de condiciones. TERCERO: Las cantidades de dinero aquí establecidas serán depositadas por el padre en la cuenta corriente Nº 007-0021-51-0000039736, de al entidad bancaria Banfoandes cuyo titular de la cuenta es el Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida CUARTO: Se deja constancia que la presente acta fue suscrita por mutuo acuerdo entre las partes. QUINTO: Las partes dejan constancia que ninguno devenga sueldo fijo. SEXTO: Se Notificara a cada una de las partes para darles a conocer la apertura de la presente causa. Este Tribunal en virtud de que las partes hicieron concesiones recíprocas conforme a la Ley y a su vez la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y consecuencialmente no se esta debilitando ninguna disposición, considera conveniente que la misma es procedente en derecho y así debe homologarse de conformidad con el artículo 1713 del Código Civil. En consecuencia se HOMOLOGA la misma por no ser contraria a derecho, ni al orden público y se le da el carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio Nº 08-0598.- suscrita por la ciudadana: ZULEIMA ROSALES ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.255.419, domiciliada en el sector El Naranjal, vereda 6, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábil, madre y representante legal de el Niño: EUDIS JAVIER BELANDRIA ROSALES, de seis (06) años de edad y el ciudadano: EUDO BELANDRIA ARJONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.694.701, domiciliado en la Aldea Las Tapias, sector Buque. Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENSIÓN de su, HIJO EUDIS JAVIER BELANDRIA ROSALES con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a la OBLIGACION DE MANUTENSION, relacionados con el NIÑO antes mencionado, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se le da el Carácter de Cosa Juzgada a la misma y por tales motivos se procede a su HOMOLOGACIÓN y así se decide. Expídase por Secretaria, copia fotostática certificada de la presente decisión autorizándose para su elaboración y confrontación al Alguacil Titular de este Tribunal y remítase con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente. En Bailadores a los dieciocho (18) días del mes de Abril del dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. José Daniel Rodríguez G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. Alida Coromoto Rangel
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.), de la mañana se publicó la anterior sentencia y se hicieron las demás anotaciones de ley.
Abg. Alida Coromoto Rangel Mora.
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