Sentencia Nº 15
Solicitud Nº 2008-168
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, jueves veinticuatro (24) de Abril de dos mil ocho (2.008).
198° y 149°
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES
SOLICITANTE:
Aparece como solicitante el ciudadano: HERNAN DE JESUS DEVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-697.101, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: LUIS OSWALDO CARRERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.295.170, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.576.-
REQUERIDO:
Aparece como requerido, el ciudadano: JERARDO DE LA CRUZ PERNIA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.081.210, domiciliado en La calle 11, casa Nº 4-84 Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, como PRESIDENTE de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PROYEMCCA según Recibo otorgado por vía Privada de fecha, diecinueve (19) de Septiembre de dos mil Cinco (2005), objeto de la presente solicitud.---------------------------------------------------------------------
CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
En fecha martes diez (10) de Abril del año dos mil Ocho (2008), el ciudadano: HERNAN DE JESUS DEVIA, presentó en tres (03) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal del ciudadano: JERARDO DE LA CRUZ PERNIA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.081.210, domiciliado en La calle 11, casa Nº 4-84 Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, como PRESIDENTE de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PROYEMCCA, según el Recibo de Compra- venta otorgado por vía privada celebrado en fecha diecinueve (19) de Septiembre de dos mil cinco (2005), de una suma de dinero de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), actualmente denominados CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 5.000), Por la venta de un tractor INTERNACIONAL case 6-85, año 1.986, color rojo, Serial de Carrocería B510010B20392, Serial de motor 2.12 L., para que RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA, extendida sobre un recibo privado, firmado por el prenombrado en fecha, Diecinueve (19) de Septiembre de dos mil Cinco (2.005), donde aparece como OTORGANTE y el solicitante como COMPRADOR.--------------------------------------------
En fecha diez (10) de Abril de dos mil Ocho (2.008), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando al requerido a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación a el Ciudadano: JERARDO DE LA CRUZ PERNIA BELANDRIA, en la cual se le especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. –La citación personal del ciudadano: JERARDO DE LA CRUZ PERNIA BELANDRIA, el día dieciocho (18) de Abril de dos mil ocho (2008) el Alguacil Titular de este Tribunal, procedió a practicar la citación del PRESIDENTE de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PROYEMCCA recibiendo y firmando la boleta de Citación. En tal sentido el ciudadano: JERARDO DE LA CRUZ PERNIA BELANDRIA, antes identificado, a pesar de estar debidamente citado NO COMPARECIO, en su oportunidad legal a los fines de declarar sobre la firma estampada en el referido Documento por vía privada, inserto a los folios uno, dos y tres (01, 02 y 03) de la Solicitud.------------------------
CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.-------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.-------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.--------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”------------------------------------------------------------------------------------
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.------------------
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, el requerido en su condición de VENDEDOR y PRESIDENTE de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PROYEMCCA del referido Documento Privado, no compareció por ante este Tribunal en la oportunidad legal a contestar el aserto sobre si es o no suya la firma estampada en el Recibo de Compra-venta por vía privada, a pesar de encontrarse debidamente citado de forma personal.--------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, RECIBO DE COMPRA de tractor INTERNACIONAL case 6-85, año 1.986, color rojo, Serial de Carrocería B510010B20392, Serial de motor 2.12 L., librado en Bailadores a los Diecinueve (19) días de Septiembre de dos mil Cinco (2005), número: 0113, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000), o CINCO MIL BOLIVARES FUERTE (BF. 5.000). SEGUNDO: Se le da FUERZA EJECUTIVA al referido documento privado, relacionado con RECIBO DE COMPRA-VENTA, descrito anteriormente; téngase como Reconocido.------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
Abg. José Daniel Rodríguez Giménez.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. Alida Coromoto Rangel.
En esta misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.
|