COMISION Nº 705-08

En horas de Despacho del día de hoy, diez (10) de Abril del año dos mil ocho, siendo las 9:50 de la mañana, se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor con la presencia del Juez Francisco Bárbara y el Secretario Ángel Bravo, titulares de las cédulas de identidad números 8030441 y 4522374, respectivamente, con el objeto de practicar Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida El Vigía, en el lugar señalado por la demandante Rosa Virginia Trejo García, asistida por el abogado Omar Sulbaran, antes identificada, el cual es un inmueble ubicado en la calle 3, en la planta alta, modulo “A”, signado con el Nº 4PA del Centro Comercial Colonial El Tamarindo de esta ciudad de El Vigía, una vez constituido se observo que el inmueble se encontraba cerrado, se procedió a nombrar cerrajero al ciudadano Javier Sabino Bucci Cuevas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10236430, quien estando presente el cargo y presto el juramento de ley, al cual se le ordeno la apertura del inmueble señalado, una vez abierto se procedió a ingresar, se nombra como perito avaluador al ciudadano Iván José Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8046111, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. En este estado solicito el derecho de palabra la demandante Rosa Trejo, asistido por el abogado Omar Sulbaran, concedido como fue expuso; Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas se practique la medida de Secuestro tal como fue ordenada y que se nombre como depositaria a la demandante Rosa Trejo, por lo previsto en el articulo 599, ultimo aparte del Código de Procedimiento Civil, no expuso más. Se presento el ciudadano Luis Enrique Chacin Orjuela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11217622, a quien el Tribunal le notificó el motivo de la constitución de este Juzgado y por lo previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil se le concede el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a su defensa, pasado que fue el tiempo concedido el notificado, se le ordena al perito avaluador avalue el inmueble y lo describa en este estado solicita el derecho de palabra el notificado con el carácter de demandado asistido por el abogado Ismael Segundo Cañas Lopez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.107, concedido como fue expuso: Me doy por notificado en el presente juicio y para dar finalizado el mismo propongo, primero hacer entrega del inmueble objeto de la presente medida, a la ciudadana Rosa Virginia Trejo García. Segundo; Que por conversaciones con la demandante la cual me ofreció la cantidad de Dos mil Bolívares fuertes (Bs.F.2.000), en este acto quedando así anulado el documento de Opción de Compra la cual fue suscrita en la Notaria Pública de El Vigía que fue objeto de la presente demanda, no quedándonolo a deber nada, por este o por ningún otro concepto objeto de la demanda. No expuso más. En este estado solicito el derecho de palabra la demandante con su abogado asistente ambos identificado concedido como fue expuso: Aceptó la proposición hecha por el demandado Luis Enrique Chacin, antes identificado, en los términos expresados. No expuso más. Ambas partes piden al Tribunal comitente que sea homologada la presente transacción que le de carácter de cosa juzgada y que se archivado el expediente de este litigio. No expuso más. No habiendo más actuaciones que practicar este Juzgado acuerda regresar a su sede natural, se leyó y conformes firman siendo las 11:58 a.m. El Juez. Abg. Francisco Bárbara. (Firma Ilegible) Notificado. Luis Enrique Chacin. (Firma Ilegible) Abogado asistente. Ismael Cañas. (Firma Ilegible) Cerrajero. Javier Bucci. (Firma Ilegible) Demandante. Rosa Trejo. (Firma Ilegible) Perito Avaluador. Iván Camacho. (Firma Ilegible) Abogado asistente. Omar Sulbaran. (Firma Ilegible) Secretario. Ángel Bravo. (Firma Ilegible).