COMISION Nº 706-08
En horas de Despacho del día de hoy, catorce (14) de Abril del año dos mil ocho, siendo las 9:40 a.m., se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor con la presencia del Juez Francisco Bárbara, Secretario Ángel Bravo, titulares de las cédulas de identidad números 8030441 y 4522374, con el objeto de practicar Medida de Secuestro decretado por el Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, en el lugar señalado por la abogado demandante Dunia Chirinos Laguna, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.469, con el carácter de apoderada el cual es un local comercial ubicado en la calle 7 Nº 8-65 del Barrio La Inmaculada de esta ciudad de El Vigía del Estado Mérida, donde funciona un taller mecánico en estado se nombra como perito avaluador a la ciudadana Shirley Montes, titular de la cédula de identidad Nº 13.790.944, de este domicilio y hábil a quien el Tribunal le toma el juramento de ley posterior a su nombramiento y ordenándole que verifique la dirección y linderos señalados en el cuaderno de Medidas, verificado como fue expuso es la misma dirección con medidas y linderos que son señalados en el cuaderno de Medidas, con las siguientes características: Una habitación con techo de estructura metálica y zinc, con ventana y puerta en lamina acanalada, un área de lavandería y tanque de deposito, sala de baño, con poceta, con paredes en piso requemado, una área de mecánica, con piso de concreto y vigas, el resto del área en tierra, todo el local esta cercado en bloque de estructura limpia, una puerta de entrada al inmueble en puerta de metal corrediza, todo se encuentra en las siguientes medidas y linderos: Norte; con terreno de Gustavo Méndez Arellano, con diecinueve metros (19mts), Sur; con terrenos de José Manuel Uzcategui, con 19 mts, Este; con calle siete en la medida de veintinueve (29) metros con cincuenta centímetros y por el Oeste; terreno de Carmen Gaviria en una extensión de veintinueve con cincuenta centímetros (29,50mts), presente un ciudadano que dijo ser y llamarse Pablo Vergara Martínez, quien se identifico con el número de cédula de identidad 23207476 a quien el Juzgado le notifico la misión de su constitución, concediéndole el lapso de una (1) hora para ejercer el derecho a la defensa por lo previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, se presento el abogado Erick Andrés Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.061, con el objeto de asistir al demandado. En este estado solicito el derecho de palabra el notificado Pablo Vergara Martínez, asistido por el abogado Erick Sánchez, ambos arriba identificados, concedido como fue expuso: En primer lugar contradigo en toda y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho invocado por el auto que ordena la medida de Secuestro de fecha cuatro (4) de abril de 2008, que conlleva el secuestro identificado en autos, por considerar que su bien es cierto el Tribunal de la causa ordeno dicho secuestro, el auto del Tribunal no establece la fundamentacion legal de dicha medida, ni los hechos en los cuales lo fundamente, en consecuencia considera que este Tribunal Ejecutor debe entrar a considerar el principio de la legalidad que emana de dicha medida ya que la medida de Secuestro dictada en contra del ciudadano Pablo Vergara y del inmueble en cuestión de auto, implica directamente una Medida de Secuestro, sobre su vivienda personal actual en el lugar de trabajo, lesionando flagrantemente derechos constitucionales garantizados que para que se consideran procedente debieron haber sido fundamentados en algunas de la causa legales y taxativas señaladas en los textos legales, en consecuencia considero que mal podría practicar este Tribunal Ejecutor la pretendida medida ordenado por el tribunal comitente, así mismo quiero dejar constancia claro y expresado que el ciudadano Pablo Vergara se encuentra en estado de solvencia en cuanto a la referida o pagos de cánones de arrendamiento, tal y como podrá evidenciarse de los recibos correspondiente de pago efectuados ante el Tribunal Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo parra y Olmedo El Vigía en expediente de Consignación número 832-06 y que consigno en dos (2) folios útiles, para que sean agregados a esta actuación, demostrativas del pago de los cánones de arrendamiento, en consecuencia de considerarse o de considerar este Tribunal Ejecutor procedente lo cautelar en cuestión de autos debo señalar que responsabilizaría legalmente actuando al tribunal Comitente, como a su Tribunal Ejecutor ya que se estarían lesionando intereses y derechos garantizados constitucional y legalmente. No expuso más. En este estado solicita el derecho de palabra la demandante Dunia Chirinos concedido como fue expuso: Solicito al tribunal que conforme a lo previsto en el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, se limite a cumplir estrictamente la comisión en los términos que le fue conferida, puesto que en primer termino nuestro ordenamiento jurídico no tiene previsto el recurrir de contradicciones de la medida por el abogado que asiste a la parte ejecutada, en segundo termino este Tribunal no tiene competencia para pronunciarse sobre la procedibilidad o no de la medida. Puesto que el comitente y comisionado son de la misma jerarquía, en tercer lugar el inmueble fue arrendado para ser destinado al funcionamiento de taller mecánico sin poder darle otro destino, en cuarto lugar así como el demandado tiene derecho consagrado en nuestro legislación, también tiene obligaciones que incumplió lo que le dio origen a que mi mandante accionara ejerciendo los derechos contractuales legales y constitucionales que a el también le asisten en Quinto lugar aun cuando la acción no fue ejercida por falta de pago del recibo agregado en este acto se evidencia que es posterior al decreto a la medida y cuando ya estaban vencidas tres (3) cánones de arrendamiento, es por lo que solicito la Ejecución de la medida. No expuso más. Vistos los alegatos de ambas partes en donde el notificado asistido por su abogado asistente alega derechos constitucionales y que el Tribunal comitente hizo la fundamentacion legal cuestiones estas que este Juzgado no las pasó analizar por cuanto no tiene competencia para ello y en cuento a lo ordenado por el Tribunal Comitente encuadra el articulo 238 del procedimiento Civil en consecuencia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad Declara legalmente Secuestrado el bien descrito por el perito avaluador y en el cuaderno de medida presentes los agentes policiales Javier Márquez y Pedro Contreras, chapas 201 y 38 respectivamente, destacados en la Sub-Comisaría Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, el notificado consigna fotocopias de la cedula de la ciudadana Mery Coronel Nº 14.963.730, y fotocopia de partida de nacimiento de la misma y fotocopia de Rubén presentado por la ciudadana Alirica Uzcategui, el tribunal deja expresa constancia que el abogado Erick Sánchez solicito permiso a las 10:55 a.m., incorporándose a la 1:00 p.m. En este estado solicito el derecho de palabra la demandante Dunia Chirinos, antes identificado, concedido como fue expuso: Por cuanto las horas de Despacho finalizaron alas 3:30 solicito que se habilite el tiempo necesario para continuar con la práctica de la presente medida. No expuso más. Visto lo solicitado así se acuerda habilítese, el Tribunal deja expresa constancia que el notificado retiro el techo de zinc, las vigas que soportaban ventanas y puertas de habitación, el dormitorio completo, dejando marcos de ventanas y puertas rotas los bloques al igual que la parte donde se sostenía la estructura de hierro que soportaba el techo, y la estructura que le correspondía al ambiente mecánico, el cual estaba en proceso de colocar techo. Se hace entrega del mismo inmueble al Secuestratario José Manuel Uzcategui Ramírez, titular de la cédula 2455378, parte demandante, tal como así lo ordeno el Tribunal comitente. No habiendo más actuaciones que practicar se acuerda regresar a su sede natural dejando expresa constancia que el inmueble se entrega libre de personas y cosas. Se leyó y conformes firman siendo las 9:16 p.m. El Juez. Francisco Bárbara. (Firma Ilegible). El Notificado. Pablo Vergara. (Firma Ilegible). Abogado asistente. Erick Sánchez. (Firma Ilegible). Demandante. Dunia Chirinos. (Firma Ilegible). Secuestratario José Uzcategui. (Firma Ilegible). Perito Avaluador. Shirley Montes. (Firma Ilegible). Agentes policiales. Javier Márquez. (Firma Ilegible). Pedro Contreras. (Firma Ilegible). El Secretario. Ángel Bravo. (Firma Ilegible).
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