ACTA COMISION N° 2413-2008 (M. E. ENTREGA)
FECHA DE EJECUCIÓN: 01 DE ABRIL DE 2008
DEMANDANTE: MALDONADO DUGARTE JOSE NICANOR, A TRAVES DE SU APODODERADO JUDICIAL ABG. BETTY JOSEFINA RONDON
DEMANDADO: PAREDES ADELA GUADALUPE Y PAREDES ABREU LIBERTO
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES
COMITENTE: JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

el día de hoy primero de abril de dos mil ocho, siendo las dos de la tarde, habiendo salido el Juzgado de su sede a la una y treinta minutos de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en una casa, signada con el N° 0-46-B, ubicada en el Barrio Unión de los Chorros de Milla, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución ordenado por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Esta presente la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada Betty Josefina Rondón, titular de la cédula de identidad N° V-4.490.740, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.014. Seguidamente, el Juzgado procedió a tocar la puerta que da acceso al inmueble, no respondiendo nadie al llamado. Estan presentes los funcionarios policiales Lisbeth Carolina Pérez Rondón y Hender Reiny Gabriel Salas Alarcón, titulares de las cédulas de identidad números 14.107.497 y 12.491.288 respectivamente. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte actora y con el derecho de palabra concedido expuso: “Solicito al Juzgado proceda a la practica de la presente medida, para lo cual solicito se nombre cerrajero para la apertura del inmueble en vista de que el mismo se encuentra sólo, solicitando se haga entrega del inmueble a su propietario a través de mi persona como su Apoderada Judicial”. Acto continuo, el Juzgado procedió a nombrar como cerrajero al ciudadano Pedro Antonio Hernández Abreu, titular de la cédula de identidad N° 10.716.335 quien aceptó el cargo y presto el juramento de Ley, manifestando ser cerrajero de la Empresa Cerrajería Santa Juana; instándolo el Juzgado a que procediera a aperturar el inmueble. Aperturado el inmueble, el Juzgado se constituyó dentro del mismo y deja constancia el Juzgado de que en el inmueble no se encontraron joyas, ni prendas de valor, ni dinero alguno, encontrándose el inmueble totalmente desocupado, libre de personas, animales y cosas. Acto seguido, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace entrega a la parte actora ciudadano José Nicanor Maldonado Dugarte del inmueble consistente en una casa N° 0-46-B, ubicada en el Barrio Unión de Los Chorros de Milla, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, a través de su Apoderada Judicial Abogada Betty Josefina Rondón, libre de personas, animales y cosas. Acto continuo, la Apoderada Judicial de la parte actora haciendo uso del derecho de palabra expuso: “Recibo el inmueble de manera conforme, libre de personas, animales y cosas y me reservo el derecho de embargar bienes del demandado; solicito al Juzgado se remita la presente comisión al Juzgado de la Causa en vista de que fue cumplida la entrega del inmueble y se abstenga de archivar el expediente; así mismo por ser las tres y veinticuatro minutos de la tarde solicito a este Juzgado se habilite el tiempo necesario para continuar con la practica de la presente medida”. Acto seguido, el Juzgado habilitó el tiempo necesario para continuar con la practica de la presente medida. Cumplida como ha sido la entrega del inmueble se ordena su remisión al Juzgado de la Causa, dejando copias fotostáticas certificadas para los archivos de este Juzgado. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado a su sede a las cuatro y veinte minutos de la mañana.- La Jueza Temporal (Fdo.) Mireya Flores Flores. La Apoderada Judicial de la parte actora (Fdo.) Abg. Betty Josefina Rondon. El Cerrajero (Fdo.) Pedro Antonio Hernandez. Los funcionarios policiales (Fdo.) Lisbeth Carolina Pèrez. (Fdo.) Hender Reiny Gabriel Salas. El Secretario (Fdo), Abg. Jesús Quintero.