ACTA COMISION CIVIL N° 2423-2008 (M. E. ENTREGA)
FECHA DE EJECUCIÓN: 10 DE ABRIL DE 2008
DEMANDANTE: NINO DI VITTORIO SILVESTRI, ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LA EMPRESA GRUPO DIVICA C.A.”
DEMANDADO: ANTONIO ELEAZIN VERGARA Y OTRO
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
COMITENTE: JUZGADO PRIIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

el día de hoy diez de abril de dos mil ocho, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado de su sede a la diez de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en una casa marcada con el número 2-32, ubicada en el Pasaje Santa Fe, Sector 4 Santa Bárbara, Municipio Libertador del Mérida; con la finalidad de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 7.104. Esta presente el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado Miguel Antonio Cárdenas, titular de la cédula de identidad N° V-4.965.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.601. Esta presente en este acto, el funcionario policial Leonardo Arturo Briceño Gómez, titular de la cédula de identidad N° V-12.776.156 y el funcionario policial José Edgar Rivas Soto, titular de la cédula identidad N° V- 8.044.189. Seguidamente, el Juzgado procedió a dar los tres toques, no respondiendo nadie al llamado. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora y con el derecho de palabra concedido expuso: “Solicito al Juzgado proceda a darle cumplimiento a la práctica de la presente medida y por no responder nadie al llamado nombre cerrajero para que proceda a la apertura del inmueble”. Acto seguido el Juzgado procedió a nombrar como cerrajero al ciudadano Alan Dick Quintero Lanten, titular de la cédula de identidad N° V-5.205.102, representando a la Empresa Cerrajería Santa Juana, manifestando aceptar el cargo y prestó el juramento de ley. Acto continuo, el Juzgado instó al cerrajero a que procediera a abrir el inmueble. Aperturado el inmueble el Juzgado se constituyó dentro del mismo, dejando constancia de que en el inmueble no se encontraron personas, haciéndose inmediatamente presente la ciudadana Carmen Morela Rondón, titular de la cédula de identidad N° V-5.197.497, quien manifestó ser hermana de la ciudadana Coromoto Rondón, que es la persona que fue notificada el día lunes 07 de abril de 2008. Acto continuo, el Juzgado deja constancia de que no se hizo revisión alguna al inmueble objeto de la medida, para constatar que existe dentro del mismo, por cuanto en el mismo momento de constituirse el Juzgado dentro del inmueble objeto de la medida, se hizo presente la ciudadana Carmen Morela Rondón, hermana de Coromoto Rondón ocupante del inmueble. Acto seguido, el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución a la ciudadana Carmen Morela Rondón, quien notificada manifestó que la ciudadana Coromoto Rondón se haría presente en veinte minutos, por lo que solicitó al Juzgado la espera para que se haga presente su hermana; concediendo la espera el Juzgado, para que haga acto de presencia la ciudadana Coromoto Rondón. En este estado, el Juzgado deja constancia de que esta presente la Arquitecto Alicia Coromoto Ramírez Rico, titular de la cédula de identidad N° V-10.105.008, inscrita en el Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Venezuela con el N° 131.332. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora y con el derecho de palabra concedido expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal proceda a la ejecución de la sentencia para el cual fue encomendada, toda vez que las llaves del bien locatado no fueron consignadas por ante el Juzgado Ejecutor en fecha 09 de abril del presente año y por cuanto los bienes muebles ubicados dentro del inmueble no son propiedad de la parte demandada es que instó a este Juzgado proceda a su desalojo y consecuencialmente a la entrega del citado bien sin personas y sin bienes”. Pasados los minutos concedidos y no habiéndose hecho presente la ciudadana Coromoto Rondón y vista la solicitud hecha por el Apoderado Judicial de la parte actora, el Juzgado instó a la notificada ciudadana Carmen Morela Rondón a que retirase los bienes que se encuentran en el inmueble; manifestando la notificada que retirarían los bienes de manera voluntaria. En este estado, se hizo presente la ciudadana Coromoto del Carmen Rondón, titular de la cédula de identidad N° V-9.472.512 a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, manifestando el retiro voluntario de los bienes. Acto seguido, el Juzgado instó a la ciudadana Coromoto del Carmen Rondón a que se hiciera asistir de Abogado. Esta presente el Abogado Amadeo Vivas Rojas, titular de la cédula de identidad N° V-2.456.419, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 23.727, manifestando asistir a la ciudadana Coromoto del Carmen Rondón. Acto seguido, solicito el derecho de palabra el Abogado Amadeo Vivas Rojas asistiendo a la ciudadana Coromoto del Carmen Rondón y con el derecho de palabra concedido expuso: “Visto la ejecución practicada por este Tribunal y por cuanto la ciudadana Coromoto Rondón, es co-arrendataria de este inmueble objeto de la presente medida, a tales efectos en nombre de mi asistida se entenderá o intentaran las acciones pertinentes a los fines de preservarles los derechos que le corresponden por ante los organismos jurisdiccionales competentes y en la debida oportunidad, es todo”. Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto que fue desocupado el inmueble de manera voluntaria, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace entrega al Abogado Miguel Antonio Cardenas del inmueble constituido por una casa marcada con el número 2-32, ubicada en el Pasaje Santa Fe, Sector 4 Santa Bárbara, Municipio Libertador del Estado Mérida, libre de Personas, animales y cosas. Acto continuo, el Apoderado Miguel Antonio Cardenas, Apoderado Judicial de la parte actora en uso del derecho de palabra manifestó. “Recibo el inmueble descrito, de manera conforme y totalmente libre de personas, animales y cosas. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado a su sede a las seis y veinte minutos de la tarde. La Jueza Temporal Abg. Mireya Flores Flores (Fdo.) Las Notificadas (Fdo.) Carmen Morela Rondón y Coromoto del Carmen Rondón. El Cerrajero (Fdo.) Alan Dick Quintero Lauten. El Apoderado Judicial de la parte actora (Fdo.) Abg. Miguel Antonio Cardenas. El Abogado asistente de la ciudadana Coromoto Rondón (Fdo.) Abg. Amadeo Vivas Rojas. Los Funcionarios Policiales (Fdos.) Leonardo Arturo Briceño Gomez y José Edgar Rivas Soto. La Arquitecto presente (Fdo.) Alicia Coromoto Ramírez. El Secretario (Fdo.) Abg. Jesús A. Quintero R.