ACTA COMISION CIVIL N° 2330-2008 (EMBARGO EJECUTIVO)
FECHA DE EJECUCIÓN: 15 DE ABRIL DE 2008
DEMANDANTE: ORTIZ GERALDINO JESÚS OMAR
DEMANDADO: MORANTES ROJAS CARLOS
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE POR FALTA DE PAGO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO
COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

el día de hoy quince de abril de dos mil ocho, siendo las diez de la mañana, habiendo salido el Juzgado de su sede a las nueve y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida previa solicitud de la parte actora, dentro de un inmueble consistente en una parcela de terreno y en las Bienechurias en él construidas, ubicada en la Urbanización la Mata, final de la calle 6, al lado de la casa N° 120 Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento al Embargo Ejecutivo referente a la comisión N° 2330-2007; decretados por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 5.746. Esta presente en este acto, el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado Luis José Silva Saldarte, titular de la cedula de identidad N° 8.044.879, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 42306, quien solicitó el derecho de palabra y con el derecho de palabra concedido expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente la parcela de terreno y las bienechurias en él construidas, para la cual consigno en copia simple constante de cinco folios útiles, documento donde consta que el demandado Morante Rojas Carlos es el Propietario, es todo.” Seguidamente el juzgado procedió a nombrar como perito a la Arquitecto Alicia Coromoto Ramírez Rico, titular de la cedula de identidad N° 10105008, inscrita en el Colegio de Ingeniero del Estado Mérida bajo el CIV N° 131332, quien aceptò el cargo y presto el juramento de ley; instándola el juzgado a que procediera a realizar el Avaluo del inmueble señalado. Acto continuo, la perito nombrado en uso del derecho de palabra expuso: se trata de un terreno el cual consta aproximadamente de Cuatrocientos Veintisiete Metros Cuadrados con Cincuenta y Cinco Céntimos Cuadrados (427,55 Mts2) comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Frente: con la calle 6 de la Urbanización en una extensión de Diecisiete metros (17Mts); Fondo: con las parcelas N° 101 y 102 en una extensión igual a la anterior, costado derecho visto de frente: con la parcela N° 118 en una extensión de 25 metros con quince centímetros (25,15mts); Costado Izquierdo visto de frente: con la parcela N° 120 en una extensión igual a la anterior; en dichos terrenos se observan unas bienechurias en construcción, las cuales constan de dos plantas, en la planta baja se encuentra distribuida de la siguiente manera: un porche ,garaje, cocina, comedor, dos cuartos y dos áreas para baños, sin ningún tipo de accesorios, en el patio trasero hay un área de servicio y dos closet sin puertas, ni divisiones, ni gavetas; en la planta alta, la distribución es de la siguiente manera: tres habitaciones, sala de estar y techos, dichas mejoras descritas se observan en construcción, valoradas las mejoras junto al terreno por la cantidad de Seiscientos mil Bolívares Fuertes (Bs F. 600.000,°°), con la aclaratoria de que el inmueble no posee puertas, ni ventanas .Acto Continuo, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: formal, solemne y ejecutivamente embargado la parcela de terreno y las bienechurias en la parcela de terreno construidas, dicho terreno consta aproximadamente de Cuatrocientos Veintisiete Metros Cuadrados con Cincuenta y Cinco Centímetros Cuadrados (427,55 mts2) comprendido por los siguientes Medidas y Linderos: Frente: con la calle 6 de la urbanización en una extensión de Diecisiete Metros (17mts); Fondo: con la parcelas números 101 y 102, en una extensión igual a la anterior; Constado Derecho Vista de Frente: con la parcela numero 118 en una extensión de Veinticinco Metros con quince centímetros (25,15 mts); Costado izquierdo visto de frente con la parcela N° 120 en una extensión igual a la anterior y las bienechurias en construcción constan de dos plantas, en la planta baja la distribución es de la siguiente forma: un porche, garaje, cocina, comedor, dos cuartos y dos áreas para baños sin ningún tipo de accesorio, en el patio trasero hay un área de servicio y dos closets sin puertas, sin divisiones, sin gavetas; en la planta alta la distribución es: tres habitaciones, sala de estar y techo, dichas mejoras descritas se observan en construcción, por hasta la cantidad de Trece Mil Ochenta Bolívares Fuertes (Bs. F 13.080,°°), equivalentes a la suma de Trece Millones Ochenta Mil Bolívares ( Bs. 13.080.000,00). Se declara la despocesión Jurídica del Ejecutado de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente el Juzgado procedió a nombrar como depositaria en este acto a la Depositaria Judicial Los Andes, C.A., representada por la ciudadana Sandra Patricia Gaona Bautista, titular de la cédula de identidad N° 12.048.198, quien aceptó el cargo y prestó Juramento de Ley; procediendo el Juzgado a hacerle entrega del Inmueble embargado a la Depositario Judicial Los Andes ,C.A para su guardia y custodia . Acto Continuo, la representante de la Depositaria Judicial Los Andes, C. A., en uso del derecho de palabra manifestó: recibo el terreno y las bienechurias construidas en él para la guarda y custodia, comprometiéndome a cuidarlos como un buen padre de familia. Se deja constancia de que se repararan todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando arancele alguno en este acto dada la gratuidad de la Justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado a su sede a las doce del mediodía.- La Jueza Temporal (Fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. El Apoderado Judicial de la Parte Actora: (Fdo.) luis Josè Silva Saldate. La Perito (Fdo.) Arq. Alicia Coromoto Ramírez. La Representante de la Depositaria Judicial Los Andes, C.A. (Fdo.) Sandra Patricia Gaona. El Secretario (Fdo.) Abg. Jesús Quintero.