ACTA COMISION CIVIL N° 2337-2007 (SECUESTRO)
FECHA DE EJECUCIÓN: 21 DE ABRIL DE 2008
DEMANDANTE: ORTA DE CELIS MARIA ANDREINA APODERADA JUDICIAL DE GERCECA S.R.L.
DEMANDADO: LOBO DIAZ JOSE LUIS, EN NOMBRE PROPIO Y EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE FABRICA DE HIELOS LOURDES C.A.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO.
COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

el día de hoy veintiuno de abril de dos mil ocho, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado de su sede a las diez y quince minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en un local comercial, ubicado en la avenida 5 Independencia, entre calles 19 y 20 sin numero aparente, Jurisdicción de la Parroquia el Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la practica de la medida preventiva de secuestro, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 6092, signada por este Juzgado por el 2337-2007. Seguidamente el Juzgado procedió a dar los tres toque de Ley sobre el portón que da acceso al interior del inmueble, no respondiendo nadie al llamado. Esta presente la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada María Andreina Orta de Celis, titular de la cedula de identidad N° V- 8.007.346, inscrita en el Inreabogado bajo el N° 23475, quien solicitó el derecho de palabra y con el derecho de palabra expuso: “Visto que no contesta nadie al llamado, solicitó al Juzgado se nombre cerrajero para que apertura el inmueble y proceda a darle cumplimiento a la medida preventiva de secuestro para el cual fue comisionado.” Seguidamente el Juzgado procedió a nombrar como cerrajero al ciudadano Carlos Alberto Villareal Gil, titular de la cédula de identidad N° 9.473.082 en representación de la empresa Cerrajería Flash, quien aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley; instándolo el Juzgado a que procediera a la apertura del inmueble. Aperturado el inmueble el Juzgado se constituyó dentro del mismo, específicamente en el garaje del mismo, en el cual el Juzgado deja constancia de que el Local Comercial descrito garaje y patio, no se encontraron Joyas, ni Prendas de Valor, ni dinero alguno, encontrándose en el mismo algunos bienes muebles. Acto Continuo, el Juzgado ordenó al cerrajero a que procediera a aperturar las puertas que dan acceso a las habitaciones (que dan acceso) que se encuentran dentro del inmueble. En este estado, se hizo presente el ciudadano José Luis Lobo Díaz, titular de la cédula de identidad N° V- 5.206.086, asistido por la Abogada Carmen Maria Sívoli Barrios, titular de la cedula de identidad N° 8.018.637, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 69948. Acto seguido, el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución al ciudadano José Luis Lobo Díaz. Aperturada la puerta que da acceso a las habitaciones de la planta baja, el Juzgado deja constancia que en las mencionadas habitaciones de la planta baja no se encontraron, Joyas, ni prendas de valor, ni dinero alguno. Acto continúo, solicito el derecho de palabra el demandado, ciudadano José Luis Lobo y con el derecho de palabra concedido expresó: “ Hago del conocimiento del Juzgado que los bienes muebles que se encuentran en el inmueble donde se encuentra constituido el Juzgado no me pertenecen y son de la ciudadana Carmen Cecilia Briceño Hernández, quien no se encuentra presente. Seguidamente el Juzgado ordenó la apertura que da acceso a las habitaciones que se encuentran en la segunda planta y aperturadas las mismas el Juzgado deja constancia que en la habitaciones de la segunda planta, se encontraron unas prendas constituidas por una figurita de piolin, una virgen pequeña, un especie de digito en forma de anillo, un zarcillo con piedras blancas, una cadenita pequeña tipo pulsera y un dije tipo piedrita, todas son pequeñas, ninguna de las piezas mencionadas pasan de un centímetro, se presume que son de oro, se encontraron varios muebles y equipos no encontrándose Joyas, ni dinero alguno. Acto seguido, el Juzgado procedió a nombrar como perito al ciudadano José William Bolívar Lizcano, titular de la cedula de identidad N° 3.793.985, quien manifestó aceptar el cargo y prestó Juramento de Ley; instalándolo el Juzgado a que procediera a realizar el inventario y Avaluo de los bienes que se encuentran en el inmueble. Esta presente el Sargento Primero de la Policía del Estado Mérida, Moros Evangelista Ramírez Durán, titular de la cédula de identidad N° V- 8.029.002. Acto Continuo, el perito nombrado haciendo uso del derecho de palabra expuso: Una vitrina de madera tipo mostrador, valorado en Bs. F. 100,00; una prensa marca Chander para imprenta, color negro, no se probó su funcionamiento, valorada en Bs. F. 1500, una cortadora de grama marca ELCO, modelo 4800, serial 1575354123, no se pudo probar su funcionamiento; un motor eléctrico, color negro de corriente alterna, el cual tiene una placa técnica que dice 110 voltio de una HP y de 1400 RPM, valorada en Bs. F. 200,00, no se pudo probar su funcionamiento; Maquina Perforadora, con un tope azul y uno en blanco en formica; una cocina de cuatro hornillas con Horno color negro, sin marca, con un valor de Bs. F 40,00; 50 cajas de chibaletes, valorada en Bs. F. 4000,00; un escritorio con base metálico, con tope metálico, en malas condiciones con tres gavetas verticales y una horizontal valorado en Bs. F. 15,00; un escritorio con base metálico en formica deteriorado color marrón, valorado en Bs. F 5,00; una lavadora MABE, color blanco, automática, nueva, serial N° 0511546379 valorada en Bs. F. 1200,00; un televisor gris marca DAEWOO, con control, serial s/n 485541789E, modelo DIQ 20 VISS; un monitor marca NOC a color, modelo 1770, serial B040C7066-615-9B XY, valorado en Bs. F. 1500,oo; una copiadora escanel, marca EXSON, serial 6T7Y0607000, valorada en Bs. F. 300; un CPU genéricos; sin marca valorado en Bs. F 100,00; una copiadora HP serial MY76J270V1, valorada en Bs. F. 150,00; una mesa para computadora en formica, color marrón valorado en Bs. F. 250,00 un Box Sprint, la pura base, valorado en Bs. F. 50,00; una mesa pequeña de madera aproximadamente de 60x40, valorado en 20,Bs. F; dos bancos de madera tipo bar; en buenas condiciones valoradas en Bs. F 40,00; un mueble para televisor en MDF en buenas condiciones valorada en Bs. F. 450,00; un televisor marca SAMSUNG con control de veinte pulgadas, serial 39J136BYB6131A, valorado en Bs. F. 350,00, una nevera blanca TUISAIR en funcionamiento, valorada en Bs. F. 1800,00; una plancha marca OSTER, Bs. F. 80,00; una olla tipo sartén, valorada en Bs F 150,00; una impresora HP, serial CN514M5009, valorado en Bs. F. 250; un equipo de sonido, marca SHARP, serial 50601002 con un bajo y dos cornetas, valorado en Bs. F 1200,00; un juego de tres ollas RENAWER, modelo SAEF II y una gran cacerola, valorada en Bs. F. 4000,00; una rinconera redonda, color caoba, valorada en Bs. F. 100,00; un colchón inflable, marca coleman, color azul valorado en Bs. F. 200; un espejo con marco de madera, valorado en Bs. F. 100,00; un ventilador marca OSTER, de dos velocidades, valorado en Bs. F. 70,00 un box sprint matrimonial con colchón, valorado en Bs. F. 150,00 usado; un reloj de pared marca TUSCANI, valorado en Bs. F. 50,00; una batidora OSTER, modelo 2600 sin uso, valorada en Bs. F. 500,00; una base tipo atril para Biblia, en MDF, valorada en Bs. F. 30,00; un árbol de navidad quin; valorado en la cantidad de Bs. F. 100,00; dos ollas a presión una modelo 490 y otra 492, valoradas en su conjunto en Bs. F. 200,00; un picador marca OSTER 80383 viajero y un exprimidor de naranjas 3190, valorada en la cantidad de Bs. F. 100,00; un taladro BLACANDEKER, de 3/8, valorado en la cantidad de Bs. F. 150,00, una parrillera OSTER con su cable nuevo, valorado en la cantidad de Bs. F. 250,00; un televisor de trece pulgadas, total negro, sin serial aparente, no se pudo probar su funcionamiento, valorado en la cantidad de Bs. F. 40,00; 5 pares de botas de seguridad, valorada en su conjunto en Bs. F. 350,00; un teléfono inalámbrico, fijo, startel valorado en la cantidad de Bs. F. 40,00, licuadora OSTER, con vaso valorada en la cantidad de 90,00 Bs. F; caja con una manguera color verde valorado en Bs. F. 60,00; 15 bultos de papel para imprimir, marca Mampa, valorado en Bs. F. 150,00; 10 bultos rallados por entregar valorado en su conjunto en la cantidad de Bs. F. 100,00; una porra, un pico y un rastrillo con su machete valorado en su conjunto en doscientos bolívares fuertes; y las prendas encontradas valoradas en la cantidad de Bs. F. 200,00, se presume que son de oro. Acto seguido, el juzgado procedió a constituir depósito necesario de los bienes encontrados en el inmueble e inventariados por el perito; para lo cual nombró como Depositario a la Depositaria Judicial Los Andes, C.A, representada en este acto por la Abogada: Alba Margarita Zambrano Alvares, titular de la cédula de identidad N° V- 8.052.236, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 130642, quien aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley correspondiente. Acto continuo, el Juzgado hizo entrega de los bienes inventariados por el perito incluyendo las prendas encontradas a la Depositaria Judicial Los Andes C.A, en calidad de depósito necesario; manifestando la depositaria a través de su representante Abg. Alba Mayita Zambrano, recibir los muebles y los bienes inventariados, de manera conforme para su guarda y custodia; comprometiéndose a cuidarlos como un buen padre de familia. Desocupado el inmueble y totalmente libre de personas, animales y cosas, este Juzgado Primer Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: formal, solemne y preventivamente secuestrado el inmueble consistente en un local comercial, ubicado en la avenida 5 Independencia, entre 19 y 20, sin numero aparentemente, Jurisdicción de la Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, libre de personas, animales y cosas. Acto continuo, el Juzgado dio el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora, quien expuso: “solicito al Juzgado se haga entrega del inmueble secuestrado a la parte demandante a través de mi persona como Apoderada Judicial. Vista la solicitud hecha por la parte actora; este Juzgado hace entrega del inmueble a la parte demandante a través de su Apoderada Judicial Abg. Maria Andreina Orta de Celis, libre de personas animales y cosas; manifestando la Apoderada Judicial del demandante recibir el inmueble de manera conforme, libre de personas, animales y cosas. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena su remisión al Juzgado de la Causa, dejando copia en el archivo de este Juzgado. Se deja constancia de que se respetaran todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando aranceles alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó se leyó y conformes firman regresando el Juzgado a su sede a las tres y veinticinco minutos de la tarde. La Juez Temporal (fdo.) Abg. Mireya Flores Flores, El notificado y demandado (Fdo.) José Luis Lobo Díaz, La Apoderada Judicial de la parte actora (Fdo.) Abg. Maria Andreina Orta de Celis. La Abg Asistente del demandado (Fdo.) Abg. Carmen Maria Sivoli, El perito nombrado (Fdo.) José William Bolívar, La representante de la Depositaria Judicial Los Andes, C. A (fdo.) Abg. Alba Zambrano, El Funcionario policial (fdo.) Marcos Evangelista Ramírez, El Secretario (fdo.) Abg. Jesús Quintero, El Cerrajero (Fdo.) Carlos Alberto Villareal Gil.