ACTA COMISION CIVIL N° 2417-2008 (SECUESTRO)
FECHA DE EJECUCION: 03 DE ABRIL DE 2008
DEMANDANTE: JOSE SAULON GUERRERO CEBALLOS
DEMANDADO: JESUS FAUSTINO DELPINO
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
el día de hoy tres de abril de dos mil ocho, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede, a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en una casa de habitación acondicionada para local comercial, que forma parte de la casa propiedad del demandante, ubicada en calle 22, N° 7-49, entre Avenidas 3 y 8, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de secuestro, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 7142. Seguidamente, el Juzgado procedió a dar los tres toques de ley, no respondiendo nadie al llamado, se deja constancia de que están presentes los Apoderados Judicial de la parte actora Abogados Luis Felipe Bastardo Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V-4.492.277, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 37.497 y Néstor Ortega Tineo, titular de la cédula de identidad N° V-8.317.088, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 43.361, quien solicitó el derecho de palabra y con el derecho de palabra concedido expuso: “Solicito a este digno Tribunal nombre cerrajero para la apertura del inmueble en vista de que no responde nadie al llamado y una vez constituido en el mismo proceda a darle cumplimiento a la practica de la presente medida y se haga entrega del inmueble a su propietario a través de mi persona como su Apoderado Judicial, es todo”. Acto seguido el Juzgado nombró como cerrajero al ciudadano William Jesús Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-10.481.782, en representación de la Empresa Ferretería y Cerrajería Tornikar, C.A., quien manifestó aceptar el cargo y prestó juramento de Ley, instándolo el Juzgado a que procediera a la apertura del inmueble. Aperturado el inmueble, el Juzgado se constituyó dentro del mismo, dejando constancia de que en el inmueble no se encontraron joyas, ni prendas de valor, ni dinero alguno, encontrándose totalmente desocupado, libre de personas, animales y cosas. Seguidamente, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: formal y solemnemente secuestrado el inmueble constituido por una habitación acondicionada para local comercial, que forma parte de la casa propiedad del demandante, ubicada en la calle 22, N° 7-49, entre Avenidas 7 y 8, Jurisdicción del Municipio Libertado del Estado Mérida, libre de personas, animales y cosas. Acto continuo, el Juzgado procedió a hacer entrega del inmueble en la persona de su propietario, ciudadano José Saulon Guerrero Ceballos, a través de sus Apoderados Judiciales Abogados Néstor Edgar Ortega Tineo y Felipe Bastardo Zambrano, libre de personas, animales y cosas. Acto seguido los Apoderados Judiciales de la parte actora haciendo uso del derecho de palabra concedido manifestaron: “Recibimos el inmueble aquí secuestrado de manera conforme y en representación de nuestro mandante, libre de personas, animales y cosas.” se deja constancia de que esta presente en este acto el funcionario policial Marcos Evangelista Ramírez Duran, titular de la cédula de identidad N° V-8.029.002 y el funcionario policial Néstor Ali Calderón, titular de la cédula de identidad N° V-10.103.224. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la Justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado a su sede a las diez y cuarenta minutos de la mañana. La Jueza Temporal: (Fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. Los Apoderados Judiciales de la parte actora (Fdos) Abgds. Néstor Edgar Ortega Tineo y Luis Felipe Bastardo Zambrano. El Cerrajero (Fdo.) William Jesús Rodríguez Rodríguez. Los Funcionarios Policiales: (Fdos.) Marcos Evangelista Ramírez Duran y Néstor Alí Calderón. El Secretario: (Fdo.) Abg. Jesús Quintero.