ACTA COMISION CIVIL N° 2397-2008 (SECUESTRO)
FECHA DE EJECUCIÓN: 09 DE ABRIL DE 2008
DEMANDANTE: BENITO ARAQUE
DEMANDADO: NEIDA MORENO FUENTE
MOTIVO: DESALOJO
COMITENTE: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

el día de hoy nueve de abril de dos mil ocho, siendo la una cuarenta y cinco minutos de la tarde, habiendo salido el Juzgado de su sede a la una y veinte minutos de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en una casa de habitación situada en la Avenida Los Próceres, en el punto denominado San José de las Flores, parte baja, Jurisdicción de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador de esta ciudad de Mérida; con la finalidad de dar cumplimiento al Secuestro ordenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 26.765. Seguidamente el Juzgado procedió a realizar los tres toques de ley, sobre la puerta principal del inmueble objeto de esta medida, no respondiendo nadie al llamado. Esta presente en este acto el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado Alexis Mendoza Volcanes, titular de la cédula de identidad N° V-8.023.675, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.299. Esta presente en este acto el ciudadano José Albeiro Araque, titular de la cédula de identidad N° V-10.713.703, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución; manifestando el notificado que si conoce a la demandada pero que no sabe donde se encuentra en estos momentos, manifestación esta que hace por instarlo el Juzgado si conoce a la demandada de autos ciudadana Neida Moreno Fuente. En este estado el Apoderado Judicial haciendo uso del derecho de palabra concedido expuso: “En vista de que no responde nadie al llamado, solicito al Juzgado se nombre cerrajero para abrir el inmueble y se de cumplimiento a la practica de la presente medida”. Acto continuo el Juzgado procedió a nombrar como cerrajero al ciudadano Carlos Albeiro Villarreal Gil, titular de la cédula de identidad N° V-9.473.082 en representación de la cerrajería Flash, quien acepto el cargo y prestó juramento de ley; instándolo el Juzgado a que procediera a la apertura del inmueble. Aperturado el inmueble, el Juzgado deja constancia que en el inmueble no se encontraron joyas, ni prendas de valor, ni dinero alguno, dejando constancia de que se encuentran bienes muebles y este Juzgado procede a nombrar perito para que proceda a hacer inventario de los mismos. Acto seguido, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas procede a nombrar como perito avaluador al ciudadano Pausolino Cañas Marquina, titular de la cédula de identidad N° V-681.186, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Seguidamente el Juzgado procede a constituir deposito necesario según el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente el perito avaluador juramentado procedió a hacer el inventario de la forma siguiente; numerando los bienes muebles que habían en cada habitación los cuales fueron inventarios y justipreciados de la siguiente manera. Acto continuo hizo acto de presencia el ciudadano Jorge Luis Moreno Fuentes, titular de la cédula de identidad Nº V-11.021.135, siendo las cuatro cincuenta y dos minutos de la tarde, quien manifestó al Juzgado ser hermano de la demandada ciudadana Neida Moreno Fuente, el cual dijo que su hermana se haría presente. Siendo las cinco de la tarde hizo acto de presencia la ciudadana Neida Moreno Fuente, titular de la cédula de identidad N° V-9.139.772 quien manifestó al Juzgado retirar todos sus bienes muebles donde se encuentra constituido el Juzgado. Se deja constancia de que están presentes los Agentes Policiales Sub-inspector PM Vergara Isis, titular de la cédula de identidad N° V-16.664.314 y Cabo Primero Alfonso Sosa, titular de la cédula de identidad N° V-12.347.962. Seguidamente este Juzgado procede a revocar el nombramiento del práctico para el inventario y deja sin efecto la constitución del depósito necesario. Se deja constancia que el Juzgado instó a la ciudadana Neida Moreno Fuente que se haga asistir de abogado. Seguidamente el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: formal y solemnemente secuestrado el inmueble constituido por una casa de habitación situada en Avenida los Próceres, en el punto denominado “San José de Las Flores”. Parte baja, Jurisdicción de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, del Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el N° 16-6C, con una superficie de aproximadamente Sesenta y Cinco (65 mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Frente: con escalera peatonal con una medida de Cinco metros (5 mts) Fondo; con terreno que son o fueron de Santa Ana Mesa, con una extensión de Cinco metros (5 mts),; Costado derecho: con el inmueble demarcado con el N° 16-6A con una medida de Trece metros (13 mts); Costado izquierdo: con el inmueble demarcado con el N° 16-6B propiedad de Josefa Valero con una extensión de Trece metros (13 mts); Consta de dos habitaciones, sala-comedor, baño, cocina y lavadero. Acto continuo, el Apoderado Judicial Abogado Alexis Mendoza Volcanes solicito el derecho de palabra y concedido como fue expuso: “ Solicito que se le haga entrega del inmueble bajo custodia al ciudadano José Benito Araque y se deja constancia que dicho ciudadano presento documento de propiedad protocolizado ante el Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 18 de octubre de 1999, bajo el N° 48, Folio 299 al Folio 303 Protocolo Primero, Tomo Cuarto Trimestre del citado año y que se le haga entrega al propietario del inmueble ciudadano José Benito Araque representado en este acto por su Apoderado , es todo”. Acto continuo este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas procede a hacer la entrega del inmueble al ciudadano José Benito Araque representado en este acto por su Apoderado Judicial Abogado Alexis Enrique Mendoza Volcanes, libre de personas, animales y cosas. Acto continuo el ciudadano José Benito Araque representado por su Apoderado Judicial expuso: “Recibo el inmueble de manera conforme libre de personas, animales y cosas, es todo”. Seguidamente este Juzgado deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando arancel alguno dada la gratuidad de la justicia. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena su remisión al Juzgado de la Causa. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado a su sede a las seis y treinta minutos de la tarde. La Jueza Temporal (Fdo.) Mireya Flores Flores. El Notificado. Se negó a firmar. La demandada. Se negó a firmar. Neira Moreno Fuentes. El Demandante. Benito Araque (Fdo.) El Apoderado Judicial de la parte actora. (Fdo.) Abg. Alexis Mendoza Volcanes. El Cerrajero (Fdo.) Carlos Alberto Guerrero V. El Perito Avaluador (Fdo.) Pausolino Cañas. Depositaria Judicial (Fdo.) Jhon Zambrano. Los Funcionarios Policiales (Fdos.) Iris Vergara y Alfonso Sosa. El Secretario (Fdo) Abg. Yamilexi Colls.