En el día de hoy primero de abril del año dos mil ocho, (01-04-08), siendo las 10:00 AM, se traslado y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del Suscrito Juez titular Abg. Efraín Alexis Rivas Sosa y la secretaria Temporal del Despacho Abg. Mary Cruz Belo Guillen; en la Urbanización Don Luís, Parroquia Fernández Peña, ciudad de Ejido, Estado Mérida, específicamente en el Complejo de Piscinas Profesor Eduardo Álvarez Camacho, sitio este señalado por la parte ejecutante, con el objeto de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 03 de Marzo de 2008. DEMANDANTE: DARWIN BALOI RAMIREZ LOBO. DEMANDADO: CENTRO DE ENTRENAMIENTO DE DEPORTES ACUATICOS MERIDA (CEDAM), representado por su presidenta YANELLI ALLEGUE DE PIETRI. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Expediente NRO. LH22-L-2002-000036. Se encuentra presente en este acto el Abogado de la parte actora Ramón Alfonso Terán Díaz, Titular de la cedula de identidad NRO.4.542.529, inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 32.364, quien funge como Apoderado Judicial. Acompañan a este Tribunal para su custodia el funcionario policial Libardo Antonio Díaz Gutiérrez, titular de la Cedula NRO.10.114.621, con NRO. 4261, Cabo Primero, adscrito a la sub.-Comisaría Policial NRO.02. Ejido. El Tribunal notifica del motivo de su Constitución a la Ciudadana Elba Alicia Reyes Cadenas, Titular de la Cedula de Identidad NRO. 10.717.589, la cual manifestó que se desempeña como Secretaria en el referido Centro de entrenamiento. Por cuanto el derecho a la Defensa, es un derecho Constitucional que debe estar garantizado en todo grado y estado del Proceso y siendo la fase de ejecución una etapa del mismo, es por lo que este tribunal le concede el lapso de 60 minutos a la notificada, con el fin de que se comunique con la Representante Legal de la Demandada o Abogado de confianza y estos pueden hacer acto de presencia y defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el Artículo 49, Numeral 1 de la Constitución. Siendo las 10:30 AM, se hizo presente el Ciudadano HANSK CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad NRO.4.212.606, quien funge como Coordinador y Profesor del Instituto CEDAM, a quien se le impuso el motivo de la Constitución del Tribunal, y se le hizo saber que puede estar asistido de Abogado, y para tal efecto se le otorga el mismo lapso de tiempo antes acordado. Siendo las 11.00 AM. Se presentó el Licenciado JOSE EDUARDO MONTERO RIVAS, Titular de la Cedula de Identidad NRO. V-14.786.139, quien funge como Director del Instituto Autónomo Municipal de Deporte Campo Elías, Ejido, Estado Mérida, a quien el Tribunal le impuso el motivo de su misión, manifestando, el precitado ciudadano que los bienes pertenecen al Municipio Campo Elías. El Tribunal oídas las exposiciones lo insta a que a que se comunique con el Sindico Municipal o Alcalde del Municipio, a los fines de que hagan valer los derechos del Municipio. Siendo las 11.20 AM. Se Hicieron presentes la Abogada LUISA TEREZA MARQUEZ VEGA inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO.38.020 y el Ciudadano DIEGO A. CALDERON, Titular de la Cedula de Identidad NRO.16.201.388, con el cargo de métodologo de FUMDEMER. El Tribunal insta a la Abogada Luisa Teresa Márquez, quien manifestó, representar a FUMDEMER, a que presente Poder del Instituto a quien dice Representar, a los fines de que pueda realizar dicha Representación. Siendo a las 11:30 AM. Se Hizo presente el Abg. Roberto Armando Gómez Fargier, Titular de la Cédula de Identidad NRO.3.969.716, con el carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, quien presentó a este Tribunal Acta de Secretaría del Municipio del cual se desprende su nombramiento, el cual el Tribunal tuvo a su vista y agregación a la presente Comisión. En consecuencia, encontrándose las partes presentes lo procedente y ajustado a derecho es dar continuidad al presente acto, Con todas las formalidades de Ley. ASI SE DECIDE. En este estado el Abogado Ramón Alfonso Terán Díaz Apoderado de la parte actora, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Por cuanto en este estado., hemos tenido el derecho de palabra varias personas interesadas en este procedimiento, y en vista de que no hay una posición clara y notable de tener una solución a la decisión plasmada por el Tribunal de Ejecución, laboral de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En tal virtud, ruego al Tribunal de Ejecución de Medidas de los Municipios. Campo Elías y Aricagua de de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida, a proceder a embargar bienes propiedad de la demandada, y que en estos momentos fijaré en cuales de ellos recae. Es todo. Seguidamente el Ciudadano HANSK CONRERAS, ya identificado, solicitó el derecho de palabra y expuso,(quien en este acto no se encuentra asistido de Abogado. Aun cuando el Tribunal le otorgó un tiempo prudencial para que se hiciera asistir por un Abogado): Por cuanto no tengo Autoridad para la disposición de los bienes que pueda tener el CEDAM, ya que es una institución sin fines de lucro, no podría yo autorizar o responder por una deuda de la parte Demandante ya que los bienes que se encuentran en la Institución son propiedad del Estado Venezolano, en representación de la Alcaldía del Municipio Campo Elías y la Fundación del Deporte del Estado Mérida, (FUNDEMER). Y algunos otros bienes son propiedad de algunos representantes de los nadadores, los cuales prestan para las actividades que se desarrollan en la Institución, por lo tanto me opongo formalmente a la Medida de Embargo Ejecutivo , es todo. A continuación el Abg. Roberto Gómez Fargier, Sindico Procurador, antes identificado solicito el derecho de palabra y expuso: En representación del Gobierno Municipal, quien tiene interés actual y legitimo, me opongo formalmente a la MEDIDA DE EMBARGO que se pretende ejecutar por cuanto, el bien inmueble pertenece al Estado Venezolano y con relación a los muebles, algunos de los cuales consigno en este acto, actas de entrega en copias fotostáticas y a efectos videndi los originales para que sean confrontados con las copias por el respetable Juez Ejecutor de Medidas. En otro orden de ideas, como se tratan de medidas ejecutivas, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la Nación y/o sus entidades federales deberán estar Notificados y/o presentes o representados el Procurador General de la Republica, el Procurador del Estado y/o el Sindico Municipal. En el caso particular, alego en Representación del Gobierno Municipal que no conozco como Ente Oficial ni del Estado ni de la Entidad Federal Mérida, ni del Municipio Campo Elías, al demandado, en la causa. Además, en el Mandamiento de Ejecución no se identifica con la precisión adecuada y necesaria, causando indefensión, si el demandado se corresponde con alguna figura Jurídica establecidas bien en el Código Civil o en el Código de Comercio de Venezuela, ni se establece con claridad que persona Jurídica es, o si es un Instituto Autónomo y en tal caso a que entidad federal pertenece con base a tales consideraciones ruego al Tribunal que la oportunidad del auto correspondiente se ABSTEGA de ejecutar la medida sobre los bienes de los cuales no consta la propiedad del demandado. Es todo. En este estado solicita el derecho a replica el Abogado Ejecutante y expuso: En este estado haciendo uso de mi derecho rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la posición fijada tanto de la parte Representante Legal de esta Institución y el ciudadano Sindico Procurador de la Municipalidad por considerar que son ambiguas tal consideraciones se reflejan entre unas que otras. Que desconocen la institución como parte de la Municipalidad y sin embargo aducen de hacer oposición al Embargo que hoy se ejecuta razones estas que se contraponen unas con las otras. Por tal razón ratifico la solicitud hecha en que se ejecute la Medida de Embargo de bienes que en su momento oportuno indicaré, ya en este momento no se podría alegar bajo ningún concepto que se suspenda la Medida de Embargo, por las consideraciones contenidas en la misma decisión emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustracción, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por considerarse que es una Medida de Embargo Ejecutivo y al Tribunal dirigido tal Ejecución tiene que darle su cumplimiento. Es todo. En este estado solicita el derecho a contrarréplica el Representante de la Institución el Ciudadano HANSK CONTRERAS y expuso: consigno ante el Tribunal, copia de nota de préstamo del equipo de sonido, consola, cornetas amplificadas con párales, micrófonos inalámbricos, micrófonos doble uso y extensión de corriente propiedad de IAMDE, así como también consigno facturas originales para su vista y devolución, dejando al efecto copias fotostáticas del equipo computador que se encuentra en la oficina, y una copiadora, los cuales son propiedad del mismo. Por otra parte consigno copia simple de factura NRO. G-09884 de la empresa la Florida zona libre.C.A, de una Refrigeradora marca Premier perteneciente a la ciudadana MILITZA MONTERO, quien es una Representante de un nadador de la institución. Igualmente consigno copia simple de facturas de teléfono, emitida por la empresa Garcel. C.A. Es todo. El Tribunal deja constancia que tuvo a la vista todas las facturas mencionadas en su original para su constatación, siendo las mismas devueltas. Se deja constancia que el abogado Roberto Fargier Sindico Procurador del Municipio Campo Elías no hizo uso de su derecho a replica. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes antes de tomar su decisión es necesaria realizar un análisis de la situación planteada en el presente acto. En primer lugar el Tribunal a los efectos de llevar a cabo y dar cumplimiento a la Medida. Debe verificar que se encuentre en presencia de bienes del demandado, así como en el lugar donde estos se encuentran. A tal efecto, una vez oídas las exposiciones no queda duda para este Tribunal que se encuentran en las instalaciones donde funciona el centro de Entrenamiento de Deportes Acuáticos Mérida (CEDAM). Tal como lo ordena y se desprende del Mandamiento de Ejecución, objeto de la presente Medida, tal convicción la obtiene este Juzgador de los documentos aportados por la Representación de la Sindicatura Municipal específicamente, actas de entrega de equipos deportivos, y quien aparece en representación del CEDAM en dicha acta, es el ciudadano HANSK CONTRERAS, presente en este acto. En relación a lo alegado por el Sindico Procurador Municipal, actuando en representación del Municipio, el mismo, aseveró como tercero opositor que no conoce que dicha Asociación demandada en la presente causa pertenezca al Municipio, siendo esto así, los bienes que pudieran pertenecer a la Asociación CEDAM , No son bienes Municipales, y hasta la presente, la parte ejecutada ha presentado facturas de algunos bienes que no pertenecen a la Asociación. En tal sentido por todo lo antes expuesto y aportado por las partes a este juzgador, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ACUERDA. dar continuidad a la Medida de Embargo Ejecutivo, solo sobre los bienes que pertenezcan a la Asociación CEDAM., en tal sentido para proceder a la verificación de los mismos se designara Perito al efecto. ASI SE DECIDE. Seguidamente el Tribunal designa al ciudadano Pausolino Cañas Marquina, Titular de la Cedula de Identidad NRO.681.188, quien en este estado se designa como Perito Avaluador, y este encontrándose presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley. A quien el Tribunal lo insto a realizar la verificación de los bienes, que tenga a bien señalar la parte ejecutante. Seguidamente solicito el derecho de palabra el Abogado Ejecutante, a efectos de nombrar los bienes a embargar y expuso: Señalo para embargar un (01) motor de sesenta caballos de fuerza, con su respectiva turbina sus características y demás identificación la hará el Perito designo. No expuso más. En este estado, el perito designado solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuesto: Dejo constancia que los bienes que fueron señalados para embargar ejecutivamente por el abogado Actor, están ubicados en el complejo de piscinas Dr. Eduardo Álvarez Camacho, en la Urbanización Don Luís, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Y los mismos tienen las siguientes características de funcionamiento. 1) un motor marca SIEMES, tipo turbina de sesenta caballos de fuerza con su respectiva turbina, serial NRO.868037, serial de turbina marca hidromac, serial NRO. 052808 modelo ETI250-200, valorada en conjunto en ciento veinte mil bolívares Fuertes (Bs. F. 120.000.oo). Es todo. El Tribunal visto que la parte ejecutante no ha señalado más bienes y que las partes opositoras en la presente medida no han demostrado que dicho bien Inmueble por su destinación pertenezcan al Municipio, al Estado Mérida o que el mismo sea bien nacional, es por lo que este Tribunal EMBARGA EJECUTIVAMENTE, el bien descrito por el perito designado. Hasta por la cantidad de veintitrés mil doscientos quince bolívares fuertes con ochenta y nueve céntimos (Bs.F 23.215,89). y declara la deposición Jurídica del bien señalado de conformidad con el Art.536 del Código de Procedimiento Civil, todo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. y ASI SE DECLARA. Seguidamente el Abogado Actor solicito el derecho de palabra y expuso: por cuanto se hizo imposible llegar a una transacción extra judicial referente al monto embargado dirigido por el Tribunal Laboral, la cual consta en autos, concedo un lapso perentorio de treinta días consecutivos, para así de esta manera llegar a un acuerdo y solucionar lo planteado a lo que respecta el Embargo Ejecutivo, a su vez nombro al ciudadano JHON ELADIO ZAMBRANO, Representante legal de la Depositaria Judicial los Andes C.A. para que cumpla con las obligaciones Inherentes al cargo. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a designar a la Depositaria Judicial los Andes C.A. Representada en este acto por el ciudadano JOHN ELADIO ZAMBRANO Titular de la Cédula de Identidad NRO.8.081.620. Quien encontrándose presente acepto el cargo y presto el juramento de ley, Representación que se desprende de poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Mérida, de fecha 21-07-1994, anotado bajo el NRO.61, tomo 45, el cual fue presentado para su vista y devolución. Acto continuo el Tribunal hace entrega del bien Embargado a la Depositaria para su guarda y custodia, haciéndole el Tribunal especial énfasis en la imposibilidad de trasladar dicho bien, por cuanto se debe permitir el funcionamiento de los motores para el mantenimiento de las piscinas, hasta tanto lo que tenga a bien, esto en aras de garantizar la no paralización del funcionamiento de las piscinas. En este estado el Representante de la Depositaria designada, solicito el derecho de palabra y expuso: Me acojo al Artículo 11 de la Ley sobre Deposito Judicial. Es todo. El Tribunal deja constancia que los honorarios de la Depositaria Judicial es por la cantidad de ciento setenta bolívares fuertes (Bs. F 170.oo). El Tribunal deja constancia. que el presente acto no genero emolumento alguno, en acatamiento del Articulo 254 de la Constitución Nacional. La Secretaria Temporal procedió a dar lectura al acta, dejando constancia que el folio once (11) en el renglón dieciséis el nombre del Síndico Procurador Municipal es el siguiente: Abg. Roberto Gómez Fargier “VALE” No habiendo observaciones a la presente acta. Se da por concluido el presente acto siendo las 02.18 p.m. conformes firman. EL JUEZ ABG. EFRAIN ALEXIS RIVA SOSA. (Fdo.Ilegible) La Notificada Elba Alicia Reyes Cadenas (Fdo. legible)El Abogado Ejecutante Ramón Alfonso Terán . (Fdo. Ilegible) El Represente del CEDAM HANSK CONTRERAS (Fdo. Ilegible) Director del Instituto Autónomo Municipal del Deporte del Municipio Campo Elías Lic José Eduardo Montero Rivas (Fdo. Ilegible) Representante de FUNDEMER Diego Calderón (Fdo.Ilegible) Abogada de FUNDEMER Abg Luisa Teresa Márquez Vega (Fdo.Ilegible) El Sindico Procurador Municipal Campo Elias. Abg. Roberto Gomes Farguier. (Fdo.Ilegible) El Perito Avaluador Pausolino Cañas ( Fdo. Ilegible) Representante de la Depositaria Judicial Los Andes c.a. John Eladio Zambrano (Fdo.Ilegible) El Funcionario Policial. Libardo Diaz (Fdo.Ilegible). La Secretaria Temporal Abg. Mary Cruz Belo Guillen. (Fdo.Ilegible)
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