En el día de hoy diez de Abril de dos mil ocho (10-04-2008), siendo las 9 y 45 a.m., se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular Abg. Efraín Alexis Rivas Sosa, y la Secretaria Temporal del Despacho Abg. Mary Cruz Belo Guillen, en un Local Comercial ubicado en la Calle Ayacucho, Ejido, Municipio Campo Elías, signado con el Nro. 26, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. DEMANDANTE: ANA MARTA SANCHEZ VEGA Y JESUS ENRIQUE SANCHEZ VEGA. DEMANDADOS: CARLOS ANDRES DIAZ TRUJILLO Y JOSE ALIPIO MUÑOZ QUINTERO. MOTIVO: DESALOJO Y COBRO DE SUMA DE BOLIVARES. Expediente Nro. 09286. Se encuentran presentes el Apoderado Judicial de la parte actora Abg. JOSE GILDARDO GARCIA GUTIERREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 3.940.884, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65343. Igualmente se encuentra presente el Co-Demandante JESUS ENRIQUE SANCHEZ VEGA, Titular de la cedula de Identidad Nro. 8.025.008. Acompañan al tribunal para su guarda y custodia los Funcionarios Policiales el Distinguido Nro. 90, LUIMER TORO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.349.077 y el agente Nro. 141 MILLER URBINA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 16.664. 256, ambos adscritos a la Comisaría Nro. 02 de la Ciudad de Ejido. El Tribunal notifica a los Ciudadanos José Alipio Muñoz Quintero, antes identificado, y Carlos Andrés Díaz Trujillo, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.229.952, Co-Demandados en la presente Comisión, el motivo de su constitución, haciéndole saber el derecho que tiene de estar asistido de Abogado. El Tribunal le hace saber a los precitados Ciudadanos que deben desocupar el Inmueble objeto de litigio y entregarlo libre de personas y cosas y a tal efecto le otorga el tiempo prudencial. Acto continuo el Tribunal deja constancia que los Co-Demandados procedieron a retirar todos sus bienes de su propiedad de forma voluntaria, que se encontraban dentro del bien inmueble objeto de la Medida. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con el Articulo 528 del Código de Procedimiento Civil, previa solicitud de Abogado ejecutante al Traslado y Constitución del Tribunal, HACE ENTREGA FORMAL Y MATERIAL, de un inmueble ubicado en la Calle Ayacucho consistente en un local identificado con el Nro. 26, de la Ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías, totalmente desocupado de bienes y personas, al ciudadano Apoderado Judicial Abg. José Gildardo García Gutiérrez, ya plenamente identificado. En este estado el Abogado ejecutante solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Manifiesto que Acepto el inmueble en las condiciones que la entrega el Tribunal, y en virtud de haberse cumplido la Comisión solicito se remita al Tribunal de la Causa a los fines legales consecuentes. Es todo. El Tribunal deja constancia de la exposición hecha por el Abogado Ejecutante y en cuanto a la solicitud de la Remisión de la Comisión se acordara por auto separado. El Tribunal deja constancia que el presente acto no género emolumento alguno en acatamiento al Art. 254 de la Constitución Nacional. La Secretaria Temporal procedió a dar lectura al acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido el acto siendo la 1:10 p.m. conformes firman. EL JUEZ ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA (Fdo. Ilegible), EL ABOGADO EJECUTANTE ABG. JOSE GILDARDO GARCIA GUTIERREZ (Fdo. Ilegible), LOS NOTIFICADOS Y CO-DEMANDADOS JOSE ALIPIO MUÑOZ QUINTERO (Fdo. Ilegible) Y CARLOS ANDRES DIAZ TRUJILLO (Fdo. Ilegible), EL CO-DEMANDANTE JESUS ENRIQUE SANCHEZ VEGA (Fdo. Ilegible), LOS FUNCIONARIOS POLICIALES LUIMER TORO (Fdo. Ilegible), Y MILLER URBINA (Fdo. Ilegible), LA SECRETARIA TEMPORAL ABG. MARY CRUZ BELO GUILLEN (Fdo. Ilegible)
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