En el día de hoy catorce de Abril (14-04-2008), siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular Abg. Efraín Alexis Rivas Sosa y la Secretaria Temporal del Despacho Abg. Mary Cruz Belo Guillen, en un inmueble ubicado en las Res. Villas de Ejido, casa Nro.8, de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías, sitio este indicado por la parte ejecutante a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Ejecutor Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Demandante: JOSE GILDARDO GARCIA GUTIERREZ. Demandado. ALONSO DE JESUS CONTRERAS ARRELLANO. Motivo: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION. Expediente Nro. 07506, de fecha 01 de Julio de 2004. Se encuentra presente el Abg. José Gildardo García Gutiérrez. Titular de la Cedula de Identidad Nro.39.40.884, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.343, Apoderado Judicial de la parte Demandante. Acompañan al Tribunal para su Guarda y Custodia los Funcionarios Policiales Cabo 2do Nro.448 Romel Cadenas y Distinguido Nro.90 Luimer Toro, Titulares de la Cedulas de Identidad Nros. 10.717.593 y 9.349.077, respectivamente. El Tribunal notifica a la Ciudadana Darsy Coromoto González Herrera, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.274.667 .Quien manifestó ser la Empleada Domestica de la Familia Contreras el motivo de su constitución, haciéndole saber el derecho a la defensa que tiene la parte Demandada de conformidad con el Art. 49 numeral 1 de la Constitución Nacional, en tal sentido la insta a que se comunique con el Ciudadano Alonso de Jesús Contreras Arellano, parte Demandada en la presente Comisión a los fines de que haga acto de presencia y defienda sus derechos e intereses otorgándole un tiempo de 60 minutos, no obstando que el transcurso del acto de presencia con Abogado de su confianza. Siendo las 12:00 a.m. Se presentó el Ciudadano Alonso de Jesús Contreras Arellano, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.032.116 quien funge como Demandado de la presente causa, quien manifestó se hará asistir por la Abogada en ejercicio MARIA MILENA RIVAS ROJAS, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.032.801, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.635. Estando las partes presentes, lo ajustado a derecho es darle continuidad al acto. El Tribunal le facilita la comisión respectiva a los fines de que se imponga de la misma. En este Estado se hizo presente la Ciudadana Alexaida Chacon Parra. Titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.788.053, quien manifestó ser la cónyuge del Demandado de autos y que se hará asistir de este acto por el Abg. Sergio Guerrero Villasmil, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.675.578. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.631. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Ciudadana Alexaida Chacon Parra, asistida de Abogado y concedido que le fue expuso: De Conformidad con lo establecido en el Art. 1283 y siguientes del Código Civil procedo en este acto con el carácter de cónyuge legitimo del Ejecutado Alonso de Jesús Contreras Arellano identificado en autos a pagar la totalidad de la suma ordenada por el Tribunal para la cancelación es decir la Cantidad de Setenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 75.000.000) convertidos el 01-01-2008 en Setenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 75.000), los cuales se harán de la siguiente manera: Primero: En este acto mediante cheque guiado contra la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA. Nro. 53000032. de la cuenta Nro. 0425009095020000278, a la orden de José Gildardo García Gutiérrez, por la cantidad de Veinte mil Bolívares Fuertes (20.000) y; Segundo: También en este mismo acto se entrega en moneda de curso legal la cantidad de Cincuenta y Cinco mil Bolívares fuertes (Bs. F. 55.000,oo). Completando de esta forma la totalidad de la cantidad total ordenada en ejecución Es Todo. En este estado solicita el derecho de palabra la parte ejecutante Abg. José Gildardo García, ya identificado y expuso: Recibo las cantidades de dinero expresada por la ciudadana Alexaida Chacon Parra, por lo que declaro extinguida la obligación. Es Todo. Seguidamente ambas partes solicitaron el derecho de palabra, nuevamente, y expusieron: Ambas partes manifiestan que no quedan a deberse ni por este ni por ningún otro concepto que guarde relación con dicha deuda, concediéndonos mutuos finiquitos, pagando por tanto costas procesales y honorarios profesionales, intereses de mora, indexación o intereses legales. Es Todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Ciudadano Alonso Contreras, demandado de autos, asistido de Abogada Maria Milena Rivas ya identificada, y concedido que le fue expuso: Manifiesto a este Tribunal que he dado Autorización a mi cónyuge Alexaida Chacon Parra para que efectué el pago adeudado en la presente causa y que estoy de acuerdo con todo lo establecido en la presente acta. Es Todo. Nuevamente solicito el derecho de palabra el Demandado de autos ante identificado, asistido de Abogada y expuso: Declaro igualmente que nada tengo que reclamar al ciudadano José Gildardo García, por el presente pleito ni civil, ni mercantil ni penal en lo referido a la causa Nro. 14F10646 del año 2002, cursante ante la Fiscaliza Primera de Mérida. Es Todo. El Tribunal deja constancia de las exposiciones y del presente pago, no emitido pronunciamiento en relación a la Causa Penal por cuanto no es competencia de este. En vista de pago efectuado el Tribunal procedió a Suspender la Medida de Embargo Ejecutivo a que se contrae la presente comisión, esto por ser de derecho. Todo lo antes expuesto lo pronuncia el Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. El Tribunal deja constancia y hace saber a las partes que el presente traslado y constitución no genero emolumento alguno por parte del Tribunal, de conformidad al Art. 254 de la Constitución Nacional. Se deja constancia que al vuelto del folio (07), reglon 31, la palabra emendada”Indexación” VALE. La Secretaria Temporal procedió a dar lectura al acta y no habiendo observaciones a la misma se da por concluido el acto, siendo la 1:30 p.m. Conformes firman. EL JUEZ ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA (Fdo. Ilegible), EL ABOGADO EJECUTANTE ABG. JOSE GILDARDO GARCIA GUTIERREZ (Fdo. Ilegible), LA NOTIFICADORA DARSY GONZALEZ (Fdo. legible) ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO ABG. MARIA MILENA RIVAS ROJAS (Fdo. Ilegible), CONYUGE DEL DEMANDADO ALEXAIDA CHACON PARRA (Fdo. Ilegible), ABOGADO ASISTENTE DE LA CONYUGE ABG. SERGIO GUERRERO (Fdo. legible), LOS FUNCIONARIOS POLICIALES ROMEL CADENAS (Fdo. Ilegible) LUIMER TORO (Fdo.Ilegible) LA SECRETARIA TEMPORAL ABG. MARY CRUZ BELO GUILLEN (FdoIlegible) ) LA SECRETARIA TEMPORAL ABG. MARY CRUZ GUILLEN
|