En el día de hoy quince de abril del 2008 (15-04-200), siendo las 11:20 A.M. se trasladó y Constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a cargo del suscrito Juez Titular, Abg. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y la Secretaria temporal del Despacho, Abg. Mary Cruz Belo Guillen, en un inmueble, consistente en un galpón distinguido con el Nro. 90-A, ubicado en la calle Industria, de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Demandante: CARMEN ALICIA DELGADO DE PARTIPILO, en su carácter de Presidenta y Representante Legal de la Clínica Ejido (CECA). DEMANDADO: LUISA ELENA LACRUZ RANGEL. MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento Expediente Nro. 09390. Se encuentran presentes los Abogados en ejercicio Karla Andreina Altuve Uzcategui y Edgar Armando Hernández, Titulares de las Cedulas de Identidad 15.174.327 y 3.428.056, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.310 y 17.721, en su orden. Apoderados Judiciales de la parte actora. Acompañan al Tribunal para su custodia los Funcionarios Policiales Cabo 2do Nro 01 Isaías Izarra Mercado y Cabo 1ero Nro. 109 Reinaldo José Uzcategui Mendoza, Titulares de la Cedula de Identidad Nros. 3.766.300 y 10.714.115, respectivamente, adscritos a la sub.- Comisaría Nro. 04. Ejido. El Tribunal notifica el motivo de su Constitución a la Ciudadana Ana Aidé Villareal Ramírez, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 4.490.299, a quien le impuso e hizo saber el derecho que tiene a la Defensa e Igualmente la insto a que se comunicara con la Demandada de Autos. Ciudadana Luisa Elena Lacruz Rangel, manifestó esta al Tribunal que la Demandada no se encuentra presente en el inmueble y que trabaja en el Centro Comercial Matriz Plaza, que allí tiene un local comercial. El Tribunal en aras de Garantizar el derecho a la Defensa tanto a la parte Demandada como a la Notificada le otorga un plazo prudencial de una hora a los fines de que se comunique con Abogado de su confianza o terceros que tengan interés en la presente Comisión, no obstando que en el transcurso del acto comparezca Abogado que la asista, todo ello de conformidad con el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución Nacional. Siendo las 12:05 p.m. Se hizo presente el Abogado en ejercicio Edilio Ramón Valbuena Ramírez, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.014.737, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.309, quien manifestó a la Notificada y al Tribunal que la asistira en este acto. El Tribunal deja constancia que hasta el presente momento no se ha hecho presente la demandada de Autos ni por si ni a través de Apoderado Judicial, y en tal sentido cumplida la hora de espera, lo ajustado a derecho es darle continuidad al acto. Seguidamente los Apoderados Judiciales de la parte actora solicitan el derecho de palabra y expuso: Señalo para Secuestrar el inmueble donde esta constituido el Tribunal que es el mismo que consta en el libelo de la Demanda y en el cuaderno que se están haciendo estas actuaciones solicitando al Tribunal se me nombre Secuestrario y se me entregue el local totalmente desocupado de bienes y personas. Es Todo. Acto continuo el Abogado Edilio Ramón Valbuena Ramírez, ya identificado asistiendo a la Notificada Ana Aidé Villareal Ramírez, ya identificada solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Solicito muy respetuosamente se respeten los derechos de terceros en la persona de los Ciudadanos Uzcategui Herrera Francisco y Ana Aide Villareal Ramírez quienes se encuentran en el Inmueble objeto de Secuestro por ser trabajadores que fueron contratados por la Ciudadana Luisa Elena Lacruz Rangel para que trabajaran y cuidaran el estacionamiento objeto de este Secuestro, perteneciente a la Clínica Ejido C.A, quienes en el día de hoy están cumpliendo dos años trabajándole de manera interrumpida a la Ciudadana Luisa Lacruz Rangel, quien en todo momento y hasta la presente fecha se ha negado a pagarle a los prenombrados Ciudadanos sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales que se les adeudan por el trabajo realizado en dicho estacionamiento, vale decir cumpliendo un horario de 7:00 a.m. a 8:00 p.m.; de lunes a Viernes y los días Sábados de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.; Igualmente le señalo de manera respetuosa a este honorable Tribunal que la Ciudadana Luisa Elena Lacruz Rangel. Parte Patronal y contratante de mis asistidos quedo legalmente citada para el día de hoy Quince de Abril de 2008, por ante el Ministerio del trabajo para tratar lo relacionado con el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que se le adeudan a mis asistidos Francisco Uzcategui Herrera, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.001.585 y la Ciudadana Ana Aidé Villareal Ramírez, ya identificada. Es Todo. El Tribunal deja constancia que la parte ejecutante no hizo uso del derecho a replica. El Tribunal oída las exposiciones deja constancia de las mismas. Nuevamente la Ciudadana Ana Aide Villareal Ramírez y Francisco Uzcategui Herrera, ambos ya identificado, asistido por el Abogado Edilio Ramón Valbuena, también identificado solicitaron el derecho de palabra y expuso: solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirvan otorgarle el tiempo que sea necesario a mis asistidos anteriormente señalados para que ellos procedan a buscar el sitio determinado donde llevaran sus cosas y de esa manera hacerle entrega material del inmueble objeto de la medida. Es Todo. El Tribunal oído el pedimento tanto de la parte ejecutante y de los terceros, y por cuanto no ha existido oposición de estos últimos y su manifestación voluntaria de retirar sus bienes del inmueble objeto de la Medida, El Tribunal le concede el plazo prudencial necesario a los fines de que proceda a hacer entrega del inmueble. El Tribunal en virtud de que la tercera retiro todos los bienes mueles de su pertenencia de forma voluntaria, procede en este acto, Administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el Articulo 599 ordinal 7mo del Código de Procedimiento Civil, Declara SECUESTRADO el inmueble consistente en un galpón distinguido con el Nro. 90-A, ubicado en la calle industria, Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. ASI SE DECIDE. Y de conformidad con el único aparte del citado Articulo 599 ejusden, y la petición formulada por el Apoderado Judicial de la parte actora, se designa como Secuestrado del inmueble aquí Secuestrado, al Abg. Armando Hernández ya identificado quien estando presente acepto el cargo y presto el Juramento de la Ley poniéndolo en posesión del bien Secuestrado, haciéndole saber las obligaciones que tiene de cuidarlo y tenerlo a disposición del Tribunal de la Causa. El Tribunal en aras de garantizar el derecho a la Defensa a la parte Demandada, Acuerda librar y fijar en las puertas del Inmueble, Cartel en el cual se hace saber a la Demandada y/o terceros de la practica de la Medida de Secuestro todo con fundamento en el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución en concordancia con el Articulo 223 del código de Procedimiento Civil, este ultimo por aplicación analógica. El Tribunal deja constancia que el presente traslado no género emolumento alguno de conformidad con el Articulo 254 de la Constitución Nacional. La Secretaria procedió a dar lectura al acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por terminado el acto, siendo las 3:25 p.m. Conformes firman. EL JUEZ ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA. (Fdo. Ilegible). LA NOTIFICADA ANA AIDE VILLAREAL RAMIREZ (Fdo.legible) LOS ABOGADOS EJECUTANTES ABG. KARLA ANDREINA ALTUVE UZCATEGUI (Fdo.Ilegible). ABG. EDGAR ARMANDO HERNANDEZ S. (Fdo. Ilegible) EL ABOGADO ASISTENTE DE LA NOTIFICADORA ABG.EDILIO RAMON VALBUENA RAMIREZ (Fdo. Ilegible) TERCERO INTERESADO FRANCISCO UZCATEGUI HERRERA. LOS FUNCIONARIOS POLICIALES ISAIAS MERCADO (Fdo. Ilegible) REINALDO UZCATEGUI (Fdo. Ilegible) LA SECRETARIA TEMPORAL ABG. MARY CRUZ BELO GUILLEN (Fdo. Ilegible)



Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
197 Y 149
Se Hace Saber:
A la Ciudadana. Luisa Elena Lacruz Rangel, y/o su Apoderado Judicial, como a terceros con interés legitimo y directo, que en el día de hoy Martes quince de Abril de 2008 (15-04-2008), siendo las 11:20 a.m. este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Practico Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17 de Marzo de 2008, en el Juicio que por Resolución de Contrato de arrendamiento, intentando por la Ciudadana Carmen Alicia Delgado de Partipilo, en su carácter de Presidenta y Representante Legal de la Clínica Ejido (CECA). La cual recayó sobre el siguiente inmueble consiste en un Galpón distinguido con el Nro. 90-A, ubicado en la calle Industria, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías Estado Mérida. Asimismo se hace saber que como Secuestrario del Inmueble se designo al Apoderado Judicial de la Parte actora Abg. Edgar Amando Hernández Sánchez quien fue juramentado por este Juzgado. Se le advierte a la demandada y/o terceros que se considere afectados por la Medida, que pueden comparecer por ante el Tribunal de la causa a los fines de ejercer sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 49 numeral 1 de la Constitución.
El Juez Abg. Efraín Alexis Rivas Sosa.
Comisión Nro. 08-1067 Expediente de la causa Nro. 09390.