En el día de hoy martes veintinueve de abril de dos mil ocho (29-04-2008), siendo las 12:55 p.m., se trasladó y Constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del Suscrito Juez Titular, Abg. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA y la Secretaria Temporal Abg. MARY CRUZ BELO GUILLEN en un inmueble ubicado en la calle Jáuregui, signado con el Nro. 31, Parroquia Montalbán, Jurisdicción del Municipio Campo Elías. A los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Comisión. Nro. 07-1022. Demandante: Fabio Vielma Vielma y Maria Angelina de Jesús Moreno. Demandado: Betty Josefina Rojas de Rodríguez. Motivo: Cobro de Bolívares por intimación. Expediente Nro. 07209 de fecha 07 de Agosto de 2007. Se encuentra presente el Abg. Fabio Vielma Vielma, Titular de la Cedula de Identidad 9.476.680. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.813, parte Demandante. Así mismo acompañan al Tribunal para su custodia los Funcionarios Policiales el Cabo 1ero Jhonny Alberto Altube Carero Nro. 175 y Agente Nro. 141 Miller Daniel Urbina Contreras, Titulares de las Cedulas de Identidad Nro. 12.780.913 y 16.664.256, respectivamente, adscritos a la sub.-Comisaría Nro. 02. Ejido. El Tribunal notifica de su Constitución a la Ciudadana Betty Josefina Rojas de Rodríguez, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 3.765.399, a quien le hizo saber el derecho que tiene de estar asistido de Abogado y garantizándole el derecho que tiene a la Defensa de Conformidad al Articulo 49 numeral 1 de la Constitución Nacional, otorgándole un tiempo prudencial de 60 minutos, no obstando esto para que en cualquier momento del acto pueda hacer acto de presencia el Abogado de su Confianza. En este Estado solicito el Derecho de Palabra el Abogado ejecutante y concedido que le fue expuso: Solicito al Tribunal la Ejecución de la Medida de Embargo sobre el bien que se indica en la diligencia de fecha 24 de Marzo de 2008 y que riela al folio cinco (05) al diez (10), y una vez ejecutado se oficie al Ciudadano Registrador Inmobiliario de esta Jurisdicción, cuyas medidas y linderos y demás especificaciones constan en documento de propiedad que riela en el expediente y que fue adquirido en propiedad por la Ejecutada en fecha 11 de Septiembre de 1998 bajo el Nro. 38, tomo 12, protocolo 1 ero, 3er Trimestre, y una vez ejecutado se remita al Tribunal Comitente a los fines legales subsiguientes. Es todo. El Tribunal oído el Pedimento de la parte ejecutante procede a dar Cumplimiento al Mandamiento de Ejecución .que se refiere la presente comisión. Este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrado Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO SE EMBARGA EJECUTIVAMIENTE, EL INMUEBLE, el inmueble en el cual se encuentra constituido el Tribunal, ubicado en la calle Jáuregui, signado con el Nro. 31, parroquia Montalbán, Municipios Campo Elías y cuyas medidas y linderos se reflejan en el documento consignado y señalado por la parte Ejecutante y que son del tenor siguiente: NORTE: En una extensión de dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 mts), línea recta de pared, de por medio con parcela que fue de Buenaventura Uzcategui Monreal, hoy de Lina Lobo; SUR: línea recta en igual extensión, divide pared de Adobe, de por medio casa de Rosalía Collazo; ESTE: La calle Jáuregui en una extensión de ocho metros (8 mts ), y por el OESTE: en igual extensión de ocho metros ( 8 mts), pared de por medio terreno de Julio Uzcategui Lacruz, hasta por la cantidad de catorce millones seiscientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y siete Bolívares con dos céntimos ( 14.646.667,02 Bs. ) vale decir al día de hoy catorce mil seiscientos cuarenta y seis Bolívares fuertes con sesenta y siete céntimos ( Bs. F.14.646,67), suma esta ordenada por el comitente. Igualmente se declara la Deposición Jurídica del Bien aquí embargado de conformidad con el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO. En virtud de que la ejecutada Betty Josefina Rojas de Rodríguez, ocupa el inmueble aquí embargado el Tribunal le fija la cantidad de Ochenta Bolívares Fuertes con cero céntimos (Bs. F. 80,oo) como pago de uso para continuar ocupando el inmueble hasta el acto de remate, esto de conformidad con el Articulo 537 ejusdem advirtiéndole a la ejecutada que dichos pagos o mensualidades deberá efectuarlos en forma anticipada ante el Tribunal de la causa. TERCERO. Se ordena Oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Campo Elías sobre el embargo aquí efectuado de conformidad con el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE: El Tribunal deja constancia que el presente Traslado no género emolumento alguno en acatamiento al Articulo 254 de la Constitución Nacional. La Secretaria Temporal procedió a dar lectura al acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido el acto siendo las 1:50 p.m. conformes firman. El Juez Abg. Efraín Alexis Rivas Sosa. (Fdo. Ilegible). El Abogado Ejecutante ABG. Fabio Vielma Vielma (Fdo.Ilegible). La Notificada Betty Josefina Rojas de Rodríguez (Fdo.Ilegible). Los Funcionarios Policiales: Jhonny Altube (Fdo. Ilegible). Miller Urbina (Fdo. Ilegible). La Secretaria Temporal. Abg. Mary Cruz Belo Guillen. (Fdo. Ilegible).
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