En el día de hoy Lunes siete de Abril de dos mil ocho (07-04-08), siendo las 9:45 A.M, se trasladó y Constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del Suscrito Juez Titular, Abg. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA y la Secretaria Temporal del Despacho, Abg, MARY CRUZ BELO GUILLEN en un local Comercial, denominado Papelería Snoopy y algo más, ubicado en la Calle Urdaneta. Parroquia Montalbán, signado con el Nro. 12-A, sitio este indicado por la parte actora. Se encuentra presente el Abogado Alvaro Orlando Moreno Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.006.943, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.289, Apoderado Judicial de la parte actora. Acompañan al Tribunal para su Guarda y Custodia los Funcionarios Policiales, Sargento Mayor Nro. 28, OSCAR ENRIQUE ROJAS PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad NRO.8.007.738. y el Cabo Segundo 01, ISAIAS IZARRA MERCADO. Titular de la Cedula de Identidad NRO.3.766.300, ambos adscritos a la Sub.-Comisaría Policial NRO.04. Ejido. A los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil y Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. DEMANDANTE: EDGAR ALEXANDER DUQUE CALDERON. DEMANDADA: ANA RAQUEL MORALES GUILLEN. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION. EXPEDIENTE NRO.09294. Se le notifico al Ciudadano Antonio Morales, Titular de la Cedula de Identidad NRO. 1.707.536, quien manifestó ser el padre de la Demanda de autos el motivo de constitución de Tribunal. Seguidamente el Tribunal de Conformidad con el Articulo 49 numeral 1 de la Constitución Nacional y en aras de garantizarle el derecho a la Defensa a la parte Demandada, le concede un lapso de 60 minutos a los fines de que se haga presente por si o por medio de Apoderado para que defienda sus derechos e intereses. En este estado se hizo presente la Ciudadana Ana Raquel Morales Guillen, siendo las 10:20 A.M. a quien el Tribunal le impuso el contenido de la Comisión. Encontrándose las partes presentes lo ajustado a derechos es darle continuidad al acto. El Tribunal procede a corroborar que la Papelería “Snoopy y Algo Mas” pertenezca a la Demandada de Autos, a tal efecto solicita la patente de Industria y Comercio emanada de la Alcaldía del Municipio Campo Elías, y que al efecto fue presentada por la Demandada, dicha patente, posee el NRO. JC/13-1321 la cual tiene como Razón Social Papelería “Snoopy y Algo Mas”, objeto: Papelería y Variedades, Nombre Ana Morales G; Cedula de Identidad NRO V-13.097.886, Dirección: Calle Urdaneta Local B, frente a Residencias El Trapiche. Siendo las 10:50 A.M., se hicieron presentes los Abogados en ejercicio Pedro Maria Días Lozada, y Javier de Jesús Vega Molina, Titulares de la Cedulas de Identidad NRO. 10.108.703 y 8.705.303, en su orden, Inscritos en el inpreabogado bajo los NROS. 58.099 y 48373, respectivamente, quienes manifestaron que Asistirán a la Demandada de Autos. Seguidamente el Abogado ejecutante solicito el derecho de de palabra y expuso: Siendo la oportunidad legal procedo en este acto a señalar los siguientes bienes: Un (1) Televisor marca SHARP 21”; Una (01) Fotocopiadora marca RICOH; Una (01) Fotocopiadora marca SHARP; Una (01) Registradora marca HUGIN; Un (01) Equipo de Sonido marca Premiere; Un (01) Mueble de Madera, Una (01) Licuadora marca Sunbean,, Una (01) Cafetera marca Proctor silex, Una (01) batidora marca Sunbean, Una (01) batidora de Mano marca Sunbean, Un (01) Exprimidor de Jugos marca Oster, Una (01) Vajilla de veinte piezas, Dos (02) Maletines Negros, Es Todo. Seguidamente la Ciudadana Ana Raquel Morales Guillen, Asistida de Abogados, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: De conformidad con el Art. 546 del Código de Procedimiento Civil, nos oponemos al embargo del Televisor anteriormente señalado; y estando presente en este acto el ciudadano Eliseo Antonio Morales Araque. Titular de la Cedula de Identidad NRO. 1.707.536, a quien igualmente asistimos para este acto, en su condición de tercero y propietario del mueble identificado como Televisor marca SHARP, a cuyo efecto facturas emitida por la firma Mercantil MAKRO Comercializadora S.A. NRO. 1700215975414032, de fecha 08 de Junio de 2006., en donde aparece en primer lugar detalladamente descrito dicho Televisor. De igual forma dejamos constancia que la fotocopiadora marca RICOH, ha sido comprada por el Ciudadano Eliseo Antonio Araque, a sido comprada a la empresa TELMOCA, bajo la figura de una compra a crédito a cuyos efectos nos reservamos el derecho de presentar las facturas correspondientes y constancias de la negociación en el Tribunal de la Causa. En cuanto a los demás bienes muebles señalados por el ejecutante nos reservamos el derecho de presentar la oposición ante el Tribunal de la Causa. Es Todo. Seguidamente el abogado Actor solicito el derecho de palabra y expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, suspenda por el día de hoy la medida de embargo, y se deje sin efecto la solicitud de embargo sobre los bienes señalados y que se mantenga el presente cuaderno en el Tribunal Ejecutor. No expuso mas. El Tribunal oída la ultima exposición de la parte actora procede a no valorar la oposición del tercero por cuanto la Medida de Embargo, a petición de la parte ejecutante debe Suspenderse. Este Tribunal Ejecutor de los Municipios Capo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridades de la Ley. SUSPENDE la presente Medida y ordena mantener el cuaderno en este Tribunal. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que el presente traslado no género cobro alguno por parte del Tribunal en acatamiento al Art. 254 de la Constitución Nacional. Igualmente se deja constancia de que al vuelto del folio veintiséis renglón 52 la palabra “patente” VALE, así como también al vuelto del folio veintisiete, renglón 31, el Ciudadano lleva por Nombre Eliseo Antonio Morales Araque y no Eliseo Antonio Araque La Secretaria Temporal procedió a dar lectura al acta y no habiendo observaciones a la misma se da por concluido el acto siendo las 11:40 A.M. Conformes Firman. Conformes firman. El Juez Abg. Efraín Alexis Rivas Sosa. (Fdo. Ilegible). El Notificado y Tercero Opositor Eliseo Antonio Morales (Fdo.Ilegible). El Abogado Ejecutante Abg. Álvaro Orlando Moreno (Fdo.legible). La Demandada Ana Raquel Morales Guillen (Fdo.Ilegible). El Demandante Jesús Enrique Sánchez Vega (Fdo.legible). Los Abogados Asistentes de las Partes Demandadas y Tercero Opositor Abg. Pedro Díaz (Fdo. Ilegible) Abg. Javier Vega. (Fdo. Ilegible). Los Funcionarios Policiales: Oscar Enrique Rojas (Fdo. Ilegible). Isaías Izarra Mercado. (Fdo. Ilegible). La Secretaria Temporal. Abg. Mary Cruz Belo Guillen. (Fdo. Ilegible).
|