REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS
En horas de despacho del día de hoy, Nueve de Abril de Dos Mil Ocho (09-04-08), siendo las Diez de la mañana (10:40 a.m.), se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; en u inmueble consistente en una casa para habitación familiar ubicada en la Av. Principal del parcelamiento Llano Seco, Casa N° 04 Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, a fin de practicar la Medida de Desalojo decretada por el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción judicial del Estado Mérida; con sede en Lagunillas, según Exp. N° 2007-421. Seguidamente el Tribunal procedió hacer los tres toques de ley, sin responder ninguna persona. En este estado este Tribunal procedió a nombrar y juramentar al ciudadano CARLOS VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.959.082 como cerrajero a solicitud de la parte demandante y quien juro cumplir fiel y honradamente los deberes inherentes a su cargo, exhortándosele a que apertura las puertas que dan acceso al inmueble objeto de la presente medida. Este Tribunal deja expresa constancia que la parte demandada YOSMAN JESUS PEÑA no se encuentra presente e el inmueble objeto de la presente medida y el mismo se encuentra totalmente desocupado libre de personas, animales y cosas. Se acuerda concederle el lapso de una hora para que haga acto de presencia y se haga asistir de Abogado en virtud de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de las Republica Bolivariana de Venezuela. En ese estado estando presente el ciudadano Abg. ALDO ENRIQUE MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.492.077, INPREABOGADO N° 85.504 en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora MARIA CONCEPCION ARAUJO QUINTERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.033.907, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Solicito a este Tribunal hacer la entrega material del inmueble objeto de la medida a su propietaria y pidió que se nombre Perito Avaluador a fin de que establezca las condiciones del mismo, es todo”. Seguidamente el Tribunal procedió a nombrar y juramentar al ciudadano JULIO CESAR SOTO PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.491.995 como Perito Avaluador quien acepto el cargo y juro cumplir fiel y honradamente los deberes inherentes a su cargo y se le exhorta a que establezca las condiciones del inmueble. Acto seguido solicito el derecho de palabra el ciudadano JULIO CESAR SOTO PEÑA 8Perito Avaluador) y concedido que le fue expuso: “La casa objeto de la presente medida consta de los siguientes ambientes. a.) Porche. b.) Sala: a la ventana del costado derecho le faltan ocho vidrios y tiene partido de la jamba, ventana que da al frente, o sea el porche le faltas un vidrio. c.) Cocina: a la ventana del costado derecho le faltan dos vidrios. d.) Comedor: a la ventada del fondo le faltan dos vidrios e.) Habitación: la jamba tiene un vidrio partido. f.) Baño: Tiene la llave del lavamanos dañada y la poseta tiene un bote de agua por la manguera. g.) La ducha no tiene regadera. h.) Habitación: Dos en buen estado y una habitación con tres enchufes sin bombillo, ambientes internos en regular estado, pisos en buen estado, pintura exterior en regular estado, las instalaciones eléctricas son externas, la lave del lavadero tiene un pequeño bote de agua y finalmente la instalación del gas no tiene bombona, es todo”. En este estado este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a entregarle formal y solemnemente a la ciudadana MARIA CONCEPCION ARAUJO QUINTERO (antes identificada) PROPIETARIA – Parte Demandante, el inmueble descrito en la comisión y en las condiciones establecidas por el Perito Avaluador. Seguidamente solicito el derecho de palabra la ciudadana MARIA CONCEPCION ARAUJO QUINTERO (antes identificada) asistida por el ciudadano Abg. ALDO ENRIQUE MONSALVE y concedido que le fue expuso: “Recibo el inmueble en las condiciones establecidas por el Perito Avaluador libre de personas, animales y cosas. Solicito el derecho de palabra el ciudadano Abg. ALDO ENRIQUE MONSALVE , Apoderado Judicial de la parte actora y concedido que le fue expuso: “En vista que no hay bienes a embargar a la parte demandada me reservo el derecho de embargar en cualquier sitio donde se encuentren bienes propiedad de la parte demandada, es todo”. Se deja expresa constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y que por esta actuación no se cobro tasa, arancel ni emolumento alguno dada la gratuidad de la justicia. No habiendo mas actuación alguna el Tribunal acordó el regreso a su sede natural siendo las Doce del mediodía (12:00 m). Termino, se leyó y conformes firman. EL JUEZ: Abg. Jhonny C. Dugarte Contreras (fdo). APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abg. Aldo Enrique Dávila (fdo). PROPIETARIA DEL INMUEBLE: MARIA CONCEPCION ARAUJO QUINTERO (fdo). CERRAJERO: Carlos Varela (fdo). PERITO AVALUADOR: Julio Cesar Soto Peña (fdo). EL ALGUACIL: Hílber Valladares (fdo). EL SECRETARIO: Abg. Gabriel De Armas (fdo).