REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía 04 de agosto de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001862
ASUNTO : LP11-P-2007-001862
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado por ante este Despacho Judicial en fecha 01-08-2008, suscrito por las Abgs. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas y Gema Ninoska Pérez Lozano, en su condición de Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual, solicitan se decrete el sobreseimiento provisional de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los imputados (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el último aparte del artículo 80 eiusdem, en perjuicio del ciudadano William Miguel Amaya Rincón; Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; y, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se desprende de acta policial sin número de fecha 23-07-2007, suscrita por los funcionarios Distinguido (PM) Yoandre de Jesús Blanco Altube y el Cabo Segundo (PM) Yender Lobo, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 18, con sede en la población de Arapuey, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, entre otras cosas que, en esa misma fecha veintitrés de julio del año dos mil siete (23-07-2007), siendo las cinco horas de la tarde (05:00pm), cuando se encontraban realizando labores de patrullaje, específicamente al momento en que se desplazaban por la avenida principal de la población de Arapuey, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, avistaron a dos (02) sujetos que corrían en dirección a la Panamericana, uno de los cuales llevaba la mano a la altura de la pretina del pantalón como queriendo ocultar algo, de inmediato, procedieron a realizar la persecución policial, dándoles la voz de alto, y, estos al notar la presencia policial se introdujeron en una parcela cercada ubicada en la calle Ramón González, al lado de la casa Nº 4-2, logrando interceptarlos y en ese momento uno de los sujetos sacó un arma de fuego apuntando a la comisión, no logrando detonar el arma de fuego, para luego ambos abalanzarse sobre los funcionarios, tratando de agredirlos con piedras y palos, resistiéndose a la retención preventiva, donde se vieron obligados a hacer uso del bastón de mando policial para inmovilizarlos, detenerlos y trasladarlos al Comando policial. En esa oportunidad los funcionarios policiales lograron incautarle al sujeto identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), un arma de fuego tipo chopo de fabricación casera, empuñadura de madera de color marrón, de un disparo, sin serial aparente y pabón de color negro, contentiva de un cartucho, calibre 38 sin percutar; de igual forma, lograron incautar un vehículo tipo moto, de color azul, marca Águila, serial LDXACVL0061A12104, sin placas, cilindraje 150, tipo paseo, uso particular, propiedad del ciudadano William Miguel Maya Rincón, quien manifestó que en esa oportunidad cuando se hallaba en la avenida principal de Arapuey, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, específicamente frente al local comercial “Inversiones Chepe Chepe”, propiedad de la ciudadana Josefa Briceño, un sujeto lo había interceptado amenazándolo con un arma de fuego para robarle la moto antes descrita.
Adicionalmente, se desprende de denuncia Nº 30 interpuesta por el ciudadano Wuillian Miguel Amaya Rincón en fecha 23-07-2007, por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 18 con sede en la población de Arapuey, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, entre otras cosas que, en esa misma fecha veintitrés de julio del año dos mil siete (23-07-2007), siendo las cinco horas de la tarde (05:00pm), cuando se encontraba en la avenida principal de Arapuey, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, específicamente frente a una piñatería, con una moto de su propiedad marca Águila de color azul, sin placas, se le acercó un joven que vestía pantalón blue jeans, suéter color gris, manga larga y zapatos deportivos, quien sacó un arma de fuego de la pretina del pantalón y lo apuntó conminándolo a que le entregara las llaves del vehículo moto, en ese momento, él de inmediato se introdujo en la piñatería logrando lanzar las llaves de la moto al fondo del local, procediendo el joven a seguirlo e introduciéndose en el local, lo apuntó nuevamente con el arma de fuego, le registró los bolsillos del pantalón en busca de las llaves de la moto y es cuando en un descuido logra salir corriendo hacia la calle requiriendo auxilio, oportunidad en la que el sujeto al oír el requerimiento de llamado a la policía salió corriendo y se retiró del lugar, no logrando su cometido.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Fundamento legal de la solicitud de sobreseimiento:
Señala la Representación Fiscal en su escrito en la parte correspondiente a las razones de hecho y de derecho: “Analizadas las diligencias que cursan en la causa signada con el Nº 14F18-PO-0068-07, nomenclatura de este Despacho, iniciada
En razón de procedimiento de aprehensión en flagrancia, emanado de la Comisaría Policial Nº 04 Sub-Comisaría Policial Nº 18 de Arapuey del estado Mérida, por los Delitos ROBO AGVADO EN GRADO DE TENTATIVA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, donde figuran como imputados los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificados, y según se desprende de la presente investigación que en fecha 23-07-2007, siendo las 05:00 horas de la tarde, cuando los funcionarios Yoandre de Jesús Blanco Altuve y Yender Lobo adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nº 18 ubicada en la población de Arapuey Estado Mérida, se encontraban en labores de patrullaje, al desplazarse por la Avenida principal de la población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, cuando avistaron a dos sujetos que corrían en dirección a la Panamericana, uno de los cuales llevaba la mano a la altura a la altura de la pretina del pantalón, como queriendo ocultar algo, de inmediato se les dio la voz de alto y se inició la persecución policial, los sujetos al notar la presencia policial se introdujeron en el interior de una parcela cercada ubicada en la calle Ramón González, al lado de la casa Nº 4-2, logrando interceptarlos, en ese momento uno los sujetos saco un arma de fuego apuntando a la comisión no logrando detonar dicha arma, para luego ambos sujetos abalanzarse sobre los funcionarios policiales, tratando de agredirlos con piedras y palos, resistiéndose a la detención preventiva, haciendo obligatorio el uso del bastón por parte de los funcionarios con el fin inmovilizarlos, detenerlos y trasladarlos hasta la sede del comando policial, logrando incautarle al sujeto identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), un arma de fuego tipo chopo de fabricación casera, empuñadura de madera de color marrón de un disparo, contentiva de un cartucho, calibre 38 sin percutar, de igual forma lograron incautar un vehículo tipo moto de color azul, marca águila, serial LDXACVL0061A12104, sin placas, cilindraje 150, tipo paseo, uso particular, propiedad del ciudadano William Miguel Maya Rincón, quien manifestó que en esa oportunidad cuando se hallaba en la avenida principal de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del estado Mérida, específicamente frente al local comercial “Inversiones Chepe Chepe” propiedad de la ciudadana Josefa Briceño, un sujeto que vestía pantalón blue jeans y suéter color gris manga larga, y zapatos deportivos, le había interceptado amenazándolo con un arma de fuego para que le entregara las llaves de la moto antes descrita, de inmediato en ciudadano William Miguel Maya Rincón entró corriendo a la piratería logrando tirar las llaves hasta el fondo del local, el joven que portaba el arma de fuego lo apuntó nuevamente con al arma de fuego que portaba (sic) registrándole los bolsillos del pantalón en busca de la mencionada llaves, y en un descuido del joven el ciudadano William Miguel Maya Rincón logra salir corriendo del local pidiendo auxilio, por lo que el joven que portaba el arma de fuego logra salir del local comercial corriendo sin poder lograr su cometido de despojar al ciudadano William Miguel Maya Rincón de su vehículo tipo moto. En consecuencia, se solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, de conformidad con el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic), que señala textualmente lo siguiente: “…e.- SOLICITAR EL SOBRESEIMEINTO PORVISIONAL, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación…”. Ya que en la presente investigación no existe elemento suficiente que determine la participación de los adolescentes imputados como autores o partícipes del delito investigado.”.
En este sentido, esta Juzgadora observa lo que al respecto establece el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.”.
Adicionalmente, es necesario precisar que el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal y transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.
En razón de todo lo antes expuesto, es por lo que, considera este Tribunal procedente conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, declarar el sobreseimiento provisional en el presente asunto penal a favor de los imputados (IDENTIDAD OMITIDA), toda vez, que es precisamente la titular de la acción, la que tiene la facultad de determinar si lo actuado resulta insuficiente o si existe o no, la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, tal y como lo señala la precitada norma.
Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte. De tal manera, tomando en consideración lo planteado por la Representación Fiscal en su escrito, considera esta Juzgadora, que en el presente caso es procedente decretar conforme lo solicitado, el sobreseimiento provisional, ello, igualmente en resguardo de los derechos de la víctima. Y así, se decide.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara el sobreseimiento provisional a favor de los imputados (IDENTIDAD OMITIDA), es el 0271-5111887 y el numero del teléfono móvil de su progenitora 0426-9601011, en el asunto penal Nº LP11-P-2007-001862, seguido en su contra por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa, en perjuicio del ciudadano William Miguel Amaya Rincón; Resistencia a la Autoridad, en perjuicio de la Cosa Pública; y, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio de El Orden Público. Segundo: De conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, si dentro del año de dictado este sobreseimiento provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, el Tribunal pronunciará el sobreseimiento definitivo, a tales efectos, hasta el vencimiento de tal lapso, se ordena la guarda y custodia del presente asunto penal en el Archivo Judicial. Tercero: De conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base a lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se hace cesar la medida cautelar menos gravosa impuesta por este Tribunal en fecha 25-07-2007 de conformidad con el literal “b” del artículo 582 de la mencionada Ley Especial, referida al sometimiento al cuidado y vigilancia del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal, y, posteriormente modificada para ser cumplida por ante la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. A tales efectos, se ordena librar el correspondiente a las integrantes del referido Equipo. Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Defensora Pública Especializada Nº 03 María Eugenia Guerrero de Pacheco, a los imputados (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima ciudadano William Miguel Amaya Rincón.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil ocho (04-08-2008).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. BLANCA PERNIA CONTRERAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2008000682; LV11BOL2008000683; LV11BOL2008000684; LV11BOL2008000685 y LV11BOL2008000686 y oficio Nº LV11OFO2008000555.
Conste, SRIA.