REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía 06 de agosto de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001935
ASUNTO : LP11-P-2007-001935
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado por ante este Despacho Judicial en fecha 05-08-2008, suscrito por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual, solicita se decrete el sobreseimiento provisional de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los imputados (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se desprende de acta policial sin numero de fecha veintinueve de julio de dos mil siete (29-07-2007), suscrita por el Sargento Segundo (PM) Gerardo Ramón Araujo, Cabo Segundo (PM) Jaime Enrique Sosa, Distinguido (PM) José Rivas, Distinguido (PM) Esneider Ordóñez, Distinguido (PM) Jorge Guerrero, Distinguido (PM) José Quintero, Agente (PM) Leonardo José Carmona y Agente (PM) Gerardo Molina, funcionarios adscritos a la Unidad de Patrullaje Vehicular, perteneciente al Comando Rural con sede en la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, que los hechos están referidos entre otras cosas a que, en esa misma fecha siendo aproximadamente las cuatro y quince horas de la tarde (04:15pm), recibieron llamada telefónica donde se registraba el ingreso al Hospital I de Caja Seca Estado Zulia, de un adolescente quien presentó heridas en diferentes partes del cuerpo, procediendo a trasladarse a dicho centro hospitalario, donde se entrevistaron con el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien les informó que en el momento en que se encontraba trabajando como vendedor de tequeños a orillas del río Arizona, vía Las Virtudes, resultó herido por varios ciudadanos de quienes conoce son de la familia Godoy del sector La Pica Estado Mérida, uno de ellos alto, delgado, moreno, cabellos pintados, otro alto delgado, moreno cabellos castaños y el otro delgado, moreno, de cabellos castaños, más tres sujetos de los cuales no recuerda sus características. Posteriormente, la comisión policial se trasladó hasta el Centro Turístico Arizona, donde se entrevistaron con el ciudadano Oswaldo Linares Prada, quien les informó que los sujetos que habían agredido al adolescente, se habían retirado del lugar en tres vehículos moto tipo paseo; seguidamente, se trasladaron hasta el sector La Pica y a la altura de tres kilómetros de la entrada avistaron un camellón, donde observaron una casa en estado de abandono y al realizarle la respectiva inspección hallaron entre los cafetales, una moto tipo paseo, color azul, marca Único 150 cc, serial carrocería LDXPCKLO671B01543, serial de motor XDL162FMJ06B02515, sin placas, la cual estaba tapada con hojas de cambures y presentaba manchas de color rojo presuntamente sangre, procediendo a incautarla, y, así al retornar al sector Las Virtudes, avistaron a tres ciudadanos con las características aportadas por la víctima, quienes al ser identificados constataron que eran de apellido Godoy, procediendo a detenerlos, verificando que se trataban de Miguel Antonio Godoy Buitrago, de 23 años; (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, dejándose constancia además, que la aprehensión de los sujetos se llevó a cabo siendo las siete horas y treinta minutos de la noche.
Adicionalmente, se desprende de denuncia interpuesta por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 29-07-2007, por ante la Unidad de Patrullaje Vehicular, perteneciente al Comando Rural de la Sub-Comisaría Policial Nº 17, con sede en la población de Nueva Bolivia, entre otras cosas que, en esa misma fecha veintinueve de julio del año dos mil siete (29-07-2007), siendo aproximadamente las tres horas de la tarde (03:00pm), cuando se encontraba laborando en la venta de tequeños a orillas del río Arizona, ubicado en el Centro Turístico Arizona, vía Las Virtudes, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, resultó agredido con un pico de botella por varios sujetos, ocasionándole lesiones en el pecho, abdomen, hombro izquierdo y espalda.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Fundamento legal de la solicitud de sobreseimiento:
Señala la Representación Fiscal en su escrito en la parte correspondiente a las razones de hecho y de derecho: “Analizadas las diligencias que cursan en la causa signada con el Nº 14F18-PO-0072-07, nomenclatura de este Despacho, iniciada en razón de denuncia interpuesta ante la Comisaría Policial Nº 06, Nueva Bolivia del Estado Mérida, por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, donde aparece como víctima el adolescente denunciante, y como imputados los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificados, y según se desprende de la presente investigación que en fecha 29-06-2007, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde, se encontraba el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, vendiendo tequeños a orillas del Río de Arizona, Vía Las Virtudes, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, cuando varios muchachos le dieron un botellazo por varias partes del cuerpo y con el pico de una botella le cortaron el pecho, la barriga y el hombro izquierdo, en la espalda, en la columna y también lo golpearon con los puños, uno era alto, moreno, cabellos pintados, otro es alto, delgado, moreno, cabellos castaños y otros tres ciudadanos cuyas características no menciona la víctima, pero todo son de la familia Godoy e igualmente según el médico forense la víctima no acudió a practicarse el informe médico forense. Así mismo, se desprende de la presente investigación que no se pudo hallar ningún elemento que de una u otra forma incrimine o vincule a los adolescentes imputados con el hecho investigado (LESIONES INTENCIONALES LEVES), ya que sólo la víctima describió las características de dos personas y señala que no pudo ver a las otras tres, y que sólo saben que firman Godoy, más sin embargo no existen elementos que señalan a los adolescentes imputados, como autores o partícipes del delito señalado aunado a hechos que la víctima adolescente no acudió a la medicatura forense para practicarse informe médico legal físico y así probar la materialización del delito de lesiones. En consecuencia, se solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic), que señala textualmente lo siguiente: “…e.- SOLICITAR EL SOBRESEIMEINTO PORVISIONAL, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación…”. Ya que en la presente investigación no existe elemento suficiente que vincule a los adolescentes imputados como autores o partícipes del delito señalado.”.
En este sentido, esta Juzgadora observa lo que al respecto establece el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.”.
Adicionalmente, es necesario precisar que el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal y transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.
En razón de todo lo antes expuesto, es por lo que, considera este Tribunal procedente conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, declarar el sobreseimiento provisional en el presente asunto penal a favor de los imputados (IDENTIDAD OMITIDA), toda vez, que es precisamente la titular de la acción, la que tiene la facultad de determinar si lo actuado resulta insuficiente o si existe o no, la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, tal y como lo señala la precitada norma.
Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte. De tal manera, tomando en consideración lo planteado por la Representación Fiscal en su escrito, considera esta Juzgadora, que en el presente caso es procedente decretar conforme lo solicitado, el sobreseimiento provisional, ello, igualmente en resguardo de los derechos de la víctima. Y así, se decide.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara el sobreseimiento provisional a favor de los imputados (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal Nº LP11-P-2007-001935, seguido en su contra por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Segundo: De conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, si dentro del año de dictado este sobreseimiento provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, el Tribunal pronunciará el sobreseimiento definitivo, a tales efectos, hasta el vencimiento de tal lapso, se ordena la guarda y custodia del presente asunto penal en el Archivo Judicial. Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Suplente Nº 01 Abg. Edwuar Orlando Contreras Salas, a los imputados (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los seis días del mes de agosto del año dos mil ocho (06-08-2008).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2008000707; LV11BOL2008000708; LV11BOL2008000709; LV11BOL2008000710 y LV11BOL2008000711.
Conste, SRIO.