REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 01


PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JACKSON EMIRO MONTILLA SUAREZ y YENY CAROLINA VILLAMIZAR CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, estudiante de derecho y abogada en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-14.963.108 y V-13.524.698 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, civilmente hábiles; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, JOSE LEONEL RAMIREZ TORREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.356.423, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.755; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. Por auto de fecha Veinticinco (25) de Abril del año 2007, se recibió se le dio entrada a la presente solicitud, instando a las partes a que se presenten por ante este tribunal a los fines de fijar la oportunidad correspondiente para la celebración del acto de la separación de cuerpos y bienes, quedando decretada dicha separación de cuerpo, en fecha treinta (30) de Mayo del año 2007. Mediante escrito de fecha nueve (09) de Junio del año 2008, que corre inserto a los folios 23 y 24 del presente expediente, los ciudadanos: JACKSON EMIRO MONTILA SUAREZ y YENY CAROLINA VILLAMIZAR CONTRERAS, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Mediante auto de fecha once (11) de Junio del año 2008, se ordeno librar boleta a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, signada bajo el Nº 49. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 33. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Copia del documento de propiedad del bien adquirido durante el matrimonio. En la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes los ciudadanos: JACKSON EMIRO MONTILLA SUAREZ y YENY CAROLINA VILLAMIZAR CONTRERAS, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día treinta (30) de Septiembre del año 2005, por ante el Registrador civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento. Las partes manifiestan que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes. Quedando dicha separación decretada en fecha treinta (30) de Mayo del año 2007. Las partes declaran que adquirieron un bien, el cual se mantiene en comunidad por lo que este Tribunal no se pronuncia por cuanto las partes no dieron cumplimiento con lo exhortado al folio 29 del presente expediente. Se mantiene el Régimen Familiar acordado en el escrito de Separación de cuerpo y Bienes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: JACKSON EMIRO MONTILLA SUAREZ y YENY CAROLINA VILLAMIZAR CONTRERAS, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran, el día treinta (30) de Septiembre del año 2005, por ante el Registrador civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 49. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad del niño, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia del referido niño será ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a aportarle a su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, la cual se incrementará sobre una base no menor del 15%. Igualmente se compromete a aportarle al niño un bono en el mes de agosto de cada año por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00) y un bono en Diciembre de cada año por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00). Este bono se incrementará anualmente en un 15%. Ambos padres se comprometen a cubrir y compartir los gastos médicos, de estudio y de vestido del niño CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se conviene que el padre podrá visitar al niño en cualquier momento o día de la semana, ni el cambio de estado civil, de residencia o de domicilio de algunos de los padres, ni ninguna otra situación podrá menoscabar en alguna forma los derechos del otro padre en relación a su hijo. El cambio de residencia o domicilio de cualquiera de los padres deberá ser notificado oportunamente al otro, a los fines de facilitar el cumplimiento de las obligaciones y ejercer los derechos establecidos en la ley y lo acordado por el padre y la madre en este documento. ASÍ SE DECIDE.---
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE----------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01



ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-

La Sría.

Zgr/16563