REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 01.


PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos RAMON ISIDRO CONTRERAS PEREZ y ANA BELKIS MORALES DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs. V-8.709.403 y Nº V-8.087.514, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ELISA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.470.442, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.621, del mismo domicilio; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. Por auto de fecha ocho (08) de Junio del año 2007, se recibió se le dio entrada a la presente solicitud, instando a las partes a que se presenten por ante este tribunal a los fines de fijar la oportunidad correspondiente para la celebración del acto de la separación de cuerpos, quedando decretada dicha separación de cuerpo, en fecha cuatro (04) de Julio del 2007. Mediante escrito de fecha veintiuno (21) de Julio del año dos mil ocho (2008), que corre inserto al folio 43 del presente expediente, los ciudadanos: RAMON ISIDRO CONTRERAS PEREZ y ANA BELKIS MORALES DE CONTRERAS, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Mediante auto de fecha veintitrés (23) de Julio del año dos mil ocho (2008), se ordeno librar boleta a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:-----------------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil de las Parroquias Tovar el Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, signada bajo el Nº 25. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, signada con el Nº 659. TERCERO: Copia simple de los documentos de propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio. CUARTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. En la solicitud de Separación de Cuerpos los ciudadanos ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día primero (01) de Marzo del año 1986, por ante el Prefecto Civil del Distrito Tovar Estado Mérida, (hoy día Registro Civil) de las Parroquias Tovar el Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: RAMBELSI MARIA y OMITIR NOMBRE, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento. Las partes manifiestan que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de cuerpo. Quedando dicha separación decretada en fecha cuatro (04) de Julio del año dos mil siete (2007). En relación a los bienes, las partes manifiestan que durante la unión conyugal adquirieron los siguientes bienes. PRIMERO: Un vehículo con las siguientes características: PLACA: AAL21J; CARROCERIA: WDBEA26D6JA628695; MOTOR: 6 CILINDROS; MARCA: MERCEDES BENZ; MODELO: 300E; AÑO: 1988; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; según consta del Certificado de Registro de Vehículo Nº3506891, de fecha 7 de Noviembre del año 2001. SEGUNDO: Una moto con las siguientes características: MARCA: PIAGGIO; TIPO: PASEO; MODELO; HEXAGON 150; MOTOR: EXVIM44464; SERIAL: EXVIT0043491; COLOR: AZUL; CAPACIDAD: 2 PUESTOS; CLASE: MOTOCICLETA; AÑO: 1999. La propiedad del vehículo se evidencia en factura expedida por Automotores Salas C.A., de fecha 27 de Octubre del año 1999. TERCERO: Un inmueble consistente en un lote de terreno con una casa para habitación de dos plantas, descrita cada planta así: PRIMERA PLANTA: Techo de platabanda, dos habitaciones, un baño, sala, paredes de bloques, pisos de granito, cocina, garaje, puerta de hierro y la SEGUNDA PLANTA: Dos habitaciones, un baño, sala, un salón, lavadero, cocina y deposito de agua, paredes de bloques y pisos de granitos, techo de platabanda, ubicado en el sector el Llano Distrito Tovar del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Mide OCHO METROS (8m), colinda con calle nueva; FONDO: Igual medida al frente, colinda con terrenos que fueron de José Díaz. LADO DERECHO: Mide TRECE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (13,40m), colinda con terreno de Cira Gil. LADO IZQUIERDO, Mide CATORCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (13,30m), colinda con terrenos de Elías Ramírez. Según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, en fecha 10 de Noviembre del año 1998, bajo el Nº 120, folio 84 al 87, Protocolo Primero, Tomo Tercero Trimestre Cuarto. CUARTO: Un inmueble consistente en un lote de terreno con una construcción apropiada para lidia de toros, ubicado en el Barrio Vista alegre, sector el Llano-Tovar Estado Mérida, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: Mide CUARENTA Y UN METROS (41mts), calle principal del barrio. FONDO: Mide CINCUENTA METROS (50mts) de Eulogio Molina. LADO DERECHO: Que es o fue de Genarino Contreras divide propiedad del inmueble que se describe; LADO IZQUIERDO: Propiedad que es o fue de Pascuale Nicosia y Armando Ciarroche. Según consta en documento protocolizado por la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, en fecha 27 de Diciembre del año 2000, bajo el Nº 184, folios 178 al 181, Protocolo Primero, Tomo Cuarto trimestre Cuarto. QUINTO: Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siglas A-81, ubicado en el nivel 8, torre A, que forma parte del Conjunto Residencial 2 Bella Estancia, ubicado en el sector San José las Flores Bajo de la ciudad de Mérida, sitio conocido como la Otra Banda, Jurisdicción del Municipio el Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, que tiene una superficie aproximada de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (79,83m2) y consta de dos habitaciones, un estudio, dos salas de baño con accesorios de porcelana blanca nacional, cocina-oficios, recibo-comedor, ventanas tipo persiana con vidrios escarchados y un puesto para estacionamiento, comprendido dentro de los siguientes linderos: SUR: Fachada principal de la torre. NORTE: con el apartamento Nº 2 del nivel correspondiente. OESTE: Área libre y ESTE: Patio interior de la torre, escalera y pasillo de circulación. Al apartamento le corresponde un porcentaje de 1,07526882% sobre los derechos y obligaciones del condominio. Según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 28 de Agosto del año 2001, bajo el Nº 4, folios 19 al 28, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Tercer Trimestre, sobre el mismo se encuentra constituida Hipoteca de Primer Grado a favor del Banco República C.A. Banco Universal, conforme al titulo de adquisición antes citado. Hipoteca que el cónyuge RAMON ISIDRO CONTRERAS PEREZ, se obliga a liberar, mediante el pago del saldo total por ante el Instituto bancario nombrado y obtener el respectivo documento extintivo de la obligación. LIQUIDACION Y ADJUDICACION: Al cónyuge RAMON ISIDRO CONTRERAS PEREZ, la ciudadana ANA BELKIS MORALES DE CONTRERAS, le cede y traspasa, en plena propiedad posesión y dominio el 50% del valor total, que por concepto de gananciales tiene vinculados en los bienes descritos en el numeral PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO. A la cónyuge ANA BELKIS MORALES DE CONTRERAS, el ciudadano RAMON ISIDRO CONTRERAS PEREZ, le cede y traspasa, en plena propiedad posesión y dominio el 50% del valor total, que por concepto de gananciales tiene vinculados en el inmueble descrito en el numeral QUINTO. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa.----------------------------------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: RAMON ISIDRO CONTRERAS PEREZ y ANA BELKIS MORALES, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran, el día primero (01) de Marzo del año 1986, por ante el Prefecto Civil del Distrito Tovar Estado Mérida, (hoy día Registro Civil) de las Parroquias Tovar el Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 25. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre el adolescente, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia del prenombrado adolescente, será ejercida por la madre ANA BELKIS MORALES. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrara, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200) mensuales. Anualmente será incrementada en forma automática en un 25% del incremento del salario mínimo nacional, mediante decreto emanado de la autoridad correspondiente. Además se obliga a pagar los bonos especiales en los meses de Agosto y Diciembre, cada uno por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500) igualmente será incrementada en forma automática en un 25%. CUARTO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto, en el sentido, que el padre tiene el derecho de visitar a su hijo en todas las oportunidades que lo considere conveniente, conforme a los criterios de bienestar y seguridad emocional del mismo; lo llevara consigo los fines de semana a su residencia familiar, e igualmente de paseo y de vacaciones. Ambos padres se comprometen a fomentar en su hijo sentimientos de amor, respeto, socorro, disciplina, conducta, religión, urbanidad y buenas costumbres respetando siempre los derechos que corresponde al adolescente conforme a la ley y procuraran contribuir al mejor desarrollo psíquico y moral de su hijo, evitando que se vea afectado por la situación de separación de los padres; y en caso de viaje del adolescente con alguno de sus padres, dentro y fuera del Territorio Nacional, se aplicara lo dispuesto en los artículos 391, 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño el Adolescente especial. En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-

La Sría.


Zgr/16878