REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01
PARTE EXPOSITIVA
Vista la solicitud presentada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente a la ciudadana: RUBELIS YANINETH CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, secretaria, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.255.276, residenciada en la Galera, torre 4, apartamento 5-2, sector Vista Alegre el Llano, Tovar, Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo el ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, venezolano, de cuatro (04) años de edad. Señalando, la solicitante que al momento de asentar a su hijo por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar, el Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, se incurrió en cuatro errores materiales: Primero: Al trascribir el genero de la madre del niño, ya que colocaron El ciudadana siendo lo correcto LA ciudadana. Segundo: Igualmente se incurrió en otro error al identificar erradamente el segundo apellido de la madre ya que colocaron “BUSTAMANTE”, siendo lo correcto “CONTRERAS”. Tercero: Asimismo se cometió otro error ya que omitieron una letra en el primer nombre del padre, motivado a que colocaron “RENY con una sola “N” siendo lo correcto RENNY CON DOS “NN”. Errores materiales que aparecen tanto en el libro emitido por el Registro Civil de las Parroquias Tovar, el Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, como en los Libros Duplicados llevados por ante la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Mérida. Tal y como consta en la Partida de Nacimiento del niño, tal y como se evidencia en los documentos anexos.-------Así mismo, manifiesta la solicitante que se incurrió en un Cuarto: error al trascribir el genero del niño, ya que colocaron “QUE LA NIÑA QUE NACIO” siendo lo correcto QUE EL NIÑO QUE NACIO. Error material que aparece solamente en el libro emitido por el Registro Civil de las Parroquias Tovar, el Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida. Tal y como consta en la Partida de Nacimiento del niño, tal y como se evidencia en los documentos anexos. -----------------------------------------------------------------Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil y el contenido de los Artículos 768 y siguientes, así como el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias Certificadas de la partida de nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE, expedidas por el Registro Civil de las Parroquias Tovar, el Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, y por el Registrador Principal Civil del Estado Mérida, signada con los Nº 361, Año 2003, donde se evidencian los errores cometidos en cuanto al genero y apellido de la madre así como nombre del padre y el genero del niño. Copia Certificada de la partida de nacimiento de la madre del niño ciudadana RUBELIS YANINETH CONTRERAS CONTRERAS. Expedida por el Registro Civil de las Parroquias Tovar, el Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, signada con el Nº 270, año 1980. Copia Certificada de la partida de nacimiento del padre del niño ciudadano RENNY ROLANDO BUSTAMANTE MERCHAN. Expedida por el Registro Civil de las Parroquias Tovar, el Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, signada con el Nº 495, año 1976. Copias simple de las Cédulas de Identidad de los progenitores del niño. Copias simples de constancia de estudios, boletín informativo, tarjeta de vacunación, certificado de bautismo y ficha de actualización de datos. En fecha veintiséis (26) de Mayo del año dos mil ocho, consignó la ciudadana Fiscala Novena de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, un ejemplar del Diario “Cambio de siglo”, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio 28 del presente expediente y al folio treinta (30) corre inserta acta, en la cual el Tribunal dejo constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio cuando fue publicado el respectivo Cartel, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. La parte solicitante estando dentro del lapso legal de pruebas, ratifico las promovidas en el escrito cabeza de autos, las cuales fueron valoradas. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.-------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en la solicitud, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 11, 17, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE. En consecuencia en lo sucesivo, tanto en los libros llevados por el Registro Civil de las Parroquias Tovar, el Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, como en los Libros Duplicados llevados por ante la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Mérida, deben aparecer PRIMERO: el genero de la madre del niño así: LA ciudadana. SEGUNDO: el segundo apellido de la madre así: “CONTRERAS”. TERCERO: el primer nombre del padre así: RENNY, y no como quedo inserto al momento de la transcripción, Partidas Nº 361, Año 2003. CUARTO: Y únicamente en el Registro Civil de las Parroquias Tovar, el Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, deberá corregirse el género del niño debiendo aparecer así: QUE EL NIÑO QUE NACIO. Y no como quedo inserto al momento de la transcripción, Partida Nº 361, Año 2003. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.--------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.--------------------------------------------------------------------- Mérida, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ZGR/18244
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