REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, once (11) de Agosto del año dos mil ocho.-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RAMON JESUS RIVAS MOLINA y ELIZABETH FLORES GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.020.000 y V-8.048.563, domiciliados el primero en la Urbanización Padre Duque, calle 04, casa Nº 110, Ejido y la segunda en la Calle Principal de Campo de Oro, Nº 3-80, Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta de fecha once de Agosto del 2008; quienes en su condición de padres y representantes legales del adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-22.657.237 de dieciséis (16) años de edad, y el niño OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-26.052.444, de once (11) años de edad, conciliaron en fijar el Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones: El adolescente OMITIR NOMBRE permanecerá bajo la custodia del padre y el niño OMITIR NOMBRE con la madre, cada ocho días ambos, él y los hermanos se reunirán una semana con su padre y la otra semana con la madre siempre el beneficio será a favor de los hermanos. Igualmente se establece un régimen de convivencia familiar cada quince (15) días; en la actualidad el niño permanecerá durante el período vacacional con el padre y si es factible durante un fin de semana ambos con la madre, debido a que la madre no tiene vacaciones y el padre puede darle mayor atención ya que su trabajo se lo permite. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE y al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RAMON JESUS RIVAS MOLINA y ELIZABETH FLORES GUERRERO, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE y niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/18902