REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 11 de Agosto del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTA.- El acta levantada por ante este Tribunal a los ciudadanos: BIKY KARINA PARRA VALERO y ELIU JOSUE PAREDES CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.753.252 y V-15.622.371,respectivamente, domiciliados, la primera en la Av. Principal Los Chorros, Sector Las Viviendas 5 de Julio, Nº 8-15,Estado Mérida y el Segundo en la Urb. Carabobo, calle 1, Nº 36, Estado Mérida, de fecha 05 de Agosto del año dos mil Ocho, quienes convinieron en el caso relacionado con la Determinación del Ejercicio de Custodia, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad de la siguiente manera: “Expreso la progenitora que solicite se modifique la custodia de su hija bajo la responsabilidad del padre por cuanto luego de hecho ya tiene 18 meses viviendo con él y así desea que continúe ya que no tiene las condiciones necesarias para ofrecer un nivel de vida adecuado a la niña, en comparación con las que tiene en casa del padre, precisando que mantiene frecuente contacto y manifestando que cuando cambien o mejoren sus circunstancias de vida, considerará la posibilidad de llevarla a vivir con ella. El padre por su cuenta refiere que está de acuerdo en asumir la responsabilidad de su hija, por cuanto la niña así lo desea y de hecho ya lo viene haciendo desde hace tiempo”.De conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente se oye la opinión de la niña: “Yo quiero pasar las vacaciones con mi mamá y cuando empiece la escuela me quiero ir con mi papá y los sábados y domingos me voy con mi mamá, a veces mi mamá no me busca los sábados y domingos y me pongo triste”.Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: BIKY KARINA PARRA VALERO y ELIU JOSUE PAREDES CARMONA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
J R/19492