REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, once (11) de agosto del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS ALBERTO VELA MONTILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, funcionario policial, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.107.543, domiciliado en la Avenida Principal, Santa Juana, Residencia Los Andes, Edificio 06, Apartamento 03-04, Municipio Libertador del Estado Mérida y DIANA ANDREINA CASAL, venezolana, mayor de edad, soltera, empleada de la ULA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.756.752, domiciliada en la Avenida Los Próceres, frente a la Estación de Servicio BP, casa Nº 49-59, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del niño: OMITIR NOMBRE, venezolano, de tres (03) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representado por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Encargada, mediante Acta Nº 212 de fecha veintisiete (27) de mayo del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar del referido niño, en los siguientes términos: La madre expone: “OMITIR NOMBRE, compartirá con su progenitor los fines de semana cada quince días, desde el día sábado a las 08:00 p.m., hasta el domingo a las 08:00 p.m.. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un cincuenta por ciento (50%), el resto de los días feriados compartidos de manera alternativa, Luis Alberto buscará y retornará al niño en mi residencia. Durante la semana tres veces podrá retirarlo de la Guardería Cinco Águilas, ubicada en el Centro Comercial Las Américas, a las 06:00 p.m. y llevarlo a mi casa. Informándome cuales son los días que lo buscará ya que sus días libres son alternativos. Presente el padre del prenombrado niño, manifestó: “Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de mi hijo.---------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LUIS ALBERTO VELA MONTILVA y DIANA ANDREINA CASAL, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19563 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Dms/19563.