REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, once (11) de agosto del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ FERMIN CADENAS ZAMBRANO y CARMEN AIDE SOTO, venezolanos, mayores de edad, casado y soltera, Estudiante y Abogado, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.908.131 y V-10.717.436, respectivamente, residenciados, el primero en Chicuará, calle 5 Comercio, Nº 2-22, Estado Mérida y la segunda en La Pedregosa Sur, Residencias La Horqueta, Edificio 3, Apto. 315, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representado por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena y Auxiliar, mediante Acta Nº 250 de fecha seis (06) de junio del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de la referida niña en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSÉ FERMIN CADENAS ZAMBRANO, ofrece por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300,00) que depositará los cinco (05) primeros días de cada mes, más el 100% de los gastos de medicinas, a cuyos efectos la madre le entregará el récipe medico para la adquisición de las mismas lo cual hará entrega en el tiempo oportuno, la madre se encargará de cubrir el 100% del gasto de asistencia médica privada y evaluaciones necesarias al mismo fin. En Diciembre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,00) como Bono Navideño, más un juguete que el padre elegirá. El Bono Escolar, lo ofrece en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200,00), pagadero el 15 de julio de cada año y el Bono Navideño lo depositará el 20 de diciembre de cada año. Todas estas cantidades las depositará en una Cuenta de Ahorro que la madre de su hija aperturará a tal efecto. El ajuste anual no se establece en este momento ya que lo discutirán en privado. .-----------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSÉ FERMIN CADENAS ZAMBRANO y CARMEN AIDE SOTO, plenamente identificados en autos, en beneficio de niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19578 de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/19578.