TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 12 de Agosto del año dos mil ocho-
198º y 149º
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se evidencia la mayoría de edad de los ciudadanos: YUNAHURA DEL CARMEN y CÉSAR ALEXANDER ANRANGO MARQUINA, según se desprende de la partida de nacimiento de los ciudadanos antes mencionados, insertas a los Folios 02 y 03, de conformidad con el articulo 383, literal “b”, y de acuerdo con la excepción establecida en este articulo se exhorta a los ciudadanos YUNAHURA DEL CARMEN y CÉSAR ALEXANDER ANRANGO MARQUINA que de estar en curso en esa normativa solicite ante el órgano competente la extensión de la obligación de manutención. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 02 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 13737. DEMANDANTE: ANRANGO MAYGUA CÉSAR FELIPE y MARQUINA RAMONA COROMOTO. MOTIVO: Separación de Cuerpos. FECHA DE ENTRADA: 03-03-2006. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
JR/ 13737
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