REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.
198º Y 149º
Vista el acta de convenimiento inserta al folio 03, levantada por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, en la cual los ciudadanos JOSE ALIRIO PIEDRA GUERRERO y OLIVIA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-16.933.029 y V.-19.557.545, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, en condición de padres y representantes del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) meses de edad, donde acuerdan la MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, del prenombrado niño, al respecto la madre ciudadana OLIVIA MOLINA, expuso: “…En virtud, que por los momentos no tengo estabilidad residencial y requiero un tiempo prudencial para alcanzarla, tiempo durante el cual asumiré al niño los fines de semana y el padre durante toda la semana, deseamos que se homologue por ante el Tribunal de Protección LA MODIFICACION TEMPORAL O PROVISIONAL DE LA CUSTODIA del niño bajo la responsabilidad del padre…” asimismo, vistas las acta insertas a los folios 13 y 14. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO SUSCRITO POR LAS PARTES CIUDADANOS: JOSE ALIRIO PIEDRA GUERRERO y OLIVIA MOLINA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Jaa/19266