REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 03

PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JOSE ALEXIS MONSALVE ROJAS y LINA ROSA RIVAS DE MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.957.856 y V-13.098.392, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN DOLORES VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.038.764, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.921, de este mismo domicilio; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil ocho (2008), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 18, Año 1992. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del hijo, el adolescente: OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº. 448, correspondiente al año 1992. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges y del hijo, antes mencionados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintisiete de marzo del año mil novecientos noventa y dos (27-03-1992) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Av. Humberto Tejera, Barrio Campo de Oro, casa Nº 1-62, Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalaron que por causas diversas, las cuales no es del caso analizar en este momento, en el mes de Julio del año dos mil (2000) ambos cónyuges convinieron en separarse, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; motivo por el cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongando de la vida en común por más de cinco (05) años. Así mismo manifestaron que no hay liquidación alguna puesto que no pudieron constituir gananciales en la comunidad conyugal. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JOSE ALEXIS MONSALVE ROJAS y LINA ROSA RIVAS, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veintisiete de marzo del año mil novecientos noventa y dos (27-03-1992) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 18. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre el adolescente: OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza del referido hijo, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la Custodia del adolescente: OMITIR NOMBRE, la continuará ejerciendo la madre, ciudadana LINA ROSA RIVAS. TERCERO: El padre ciudadano JOSE ALEXIS MONSALVE ROJAS, se compromete a pasar mensualmente la Obligación de Manutención expresada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250,00) los cuales depositará en una cuenta de ahorros abierta en un banco a tal fin a nombre del adolescente y con la firma autorizada de la madre; dicho monto tendrá un ajuste del 20% anual, de igual manera se obliga a pasar dos (02) bonos al año, en el mes de septiembre que correspondería al Bono Escolar y en el mes de Diciembre que correspondería al Bono Navideño, cada uno por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400,00) los cuales depositará en una cuenta de ahorros abierta en un banco a tal fin a nombre del adolescente y con la firma autorizada de la madre, con su debido ajuste del 20% anual. Así mismo el padre se obliga a coadyuvar, con los gastos de medicina, hospitalización, colegio y vestido en una proporción del 50% sobre los gastos totales. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar del padre, el mismo se establecerá en Régimen Abierto, como el que se ha mantenido hasta la fecha, por lo tanto este podrá visitar a su hijo cualquier día de la semana, y en cuanto a los fines de semana, vacaciones y paseos, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar del adolescente. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.
Dms/19338.