REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. Mérida, 12 de Agosto del dos mil Ocho.


198º y 149º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, LOREIDIS KARELIS GUILLEN VERA y ONNIER ELIOMER GUILLEN venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-16.444.153 y V-13.099.308, respectivamente, domiciliados la primera el Lagunillas, Sector El Molino, Calle Principal, Casa Nº 49-84
y el segundo en la Urbanización San Rafael, calle 9, casa Nº 448, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, de fecha del 27 de Mayo del 2008, quienes convinieron en el caso relacionado con LA FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (5) años de edad, de la siguiente manera: Los padres convienen voluntariamente en que el monto de la Obligación de Manutención a favor de su hijo OMITIR NOMBRE queda establecida en la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 300,00) mensuales. Dicha cantidad de dinero será depositada por el padre en forma mensual, comprometiéndose el padre a realizar los depósitos correspondientes en forma adelantada, puntual y oportunamente, dentro de los primeros (5) días de cada mes. Dicha cantidad, será depositada por el padre en la cuenta de ahorros de la Entidad de Ahorro y Préstamo Mi Casa, signada con el número 04250090970100000086, a nombre de la madre ciudadana LOREIDIS KARELIS GUILLEN. Así mismo, se establecen dos (2) BONOS ESPECIALES ADICIONALES: UN (1) BONO ESPECIAL ADICIONAL PARA EL MES DE DICIEMBRE que consiste en que el padre se compromete a comprarle la ropa, calzado y juguetes que requiere su hijo para esa época del año; estimado en la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 1000,00) una vez al año y UN (1)BONO ESPECIAL ADICIONAL PARA EL MES DE AGOSTO; el cual consiste en que el padre asume la obligación de comprarle a su hijo todos los útiles, uniformes y zapatos, que su hijo requiera para sus actividades escolares, estimado en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F600,00) una vez al año, garantizando su derecho a la educación. Igualmente, las partes acuerdan voluntariamente, que la cantidad fijada como obligación de manutención será aumentada anualmente, en forma automática y proporcional, en un DIEZ por ciento (10%) una vez al año. En relación con los gastos extraordinarios de su hijo relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas y otros, los mismos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, garantizándole a su hijo todos sus derechos en forma integral. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LOREIDIS KARELIS GUILLEN y ONNIER ELIOMER GUILLEN PÉREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría-









J R/ 19353