REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Doce de agosto del dos mil ocho.


198º Y 149º


Vista el Acta levantada a los ciudadanos FRANKLIN REINALDO MENDEZ ROBLEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.839.301 y MARGARITA DUGARTE DE MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.466.005, domiciliado el primero en la Av. 2, Lora, calle 18 Nº 0-67 y la segunda en Residencias La Flores, Pedregosa Baja, Torre F, apartamento conserjería, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en cuanto al Cumplimiento de la Obligación de Manutención a favor del adolescente OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE, de 13 y 11 años de edad, en su orden, quienes llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre acordó pagar la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 80,oo) semanales para un total de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 320,oo) de los cuales se descontarán CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,oo) mensuales de la Obligación de Manutención para que no se le acumulé; y abonará la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs 200,oo) a la deuda durante el lapso de 18 meses. SEGUNDO: El padre se compromete en Septiembre a comprar los útiles escolares para lo cual la madre debe entregar la lista y en el mes de diciembre cancelará el bono navideño acordado en Sentencia de Divorcio dictada en fecha 16-12-2004, cantidades que serán descontadas del sueldo del obligado por el organismo empleador y entregados los días lunes directamente a la madre ciudadana MARGARITA DUGARTE en su condición de madre del prenombrado adolescente y del niño. Visto lo acordado por las partes este Tribunal acuerda se homologue el Convenimiento y ordena no cerrar el expediente hasta la cancelación total de la deuda. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes FRANKLIN REINALDO MENDEZ ROBLEDO y MARGARITA DUGARTE DE MENDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.
Logv/19682