REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 01


198 º y 149 º

Revisadas las actas que conforman el presente expediente contentivo de la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada por el abogado JOSELITO MOLINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.145.493, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.760, actuando en representación del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.502.702, bajo autorización de su legitima madre ciudadana EDITA CONTRERAS BELENDRIA, venezolana, mayor de edad, según consta en documento Poder debidamente otorgado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, de fecha 30-03-2.006 bajo el Nº 149, tomo III, en contra del ciudadano SCEHERER JEFFREY PAUL, Estadounidense, mayor de edad, Portador del Pasaporte Nº 102044948 de las mismas se evidencia que desde el día 15 de febrero de 2007, fecha de la última actuación, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte demandante hubiere realizado alguna actividad procesal, lo cual representa un evidente desinterés imputable al interesado, sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que el demandante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; verificándose así de pleno derecho la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ordinal 1º ejusdem, norma supletoria a la cual nos remite el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento, por los motivos supra indicados. Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------
Se acuerda la notificación de las partes demandante y demandada a los fines de que interpongan los recursos que consideren pertinentes.--

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA--------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2.008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-




La Sría.



J m/17106.