REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 08 de Agosto del dos mil ocho.
197º y 148º
VISTA.- El acta levantada en fecha 30-07-2008, a los ciudadanos MIRIANGHELY ALTAMIRANDA PEREZ y LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.125.368 y V-17.502.911, en su orden, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, por ante este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Mérida. Los ciudadanos antes mencionados acordaron el Régimen de Convivencia Familiar de su hija OMITIR NOMBRE en los siguientes términos: El padre buscara la niña en el hogar de la madre cada 15 días, a las 9:30 am y la retornara al hogar a las 6:30pm, los sábados y domingos, en caso de dificultades por la actividad laboral decidirán el fin de semana de mutuo acuerdo entre las partes. En cuanto a las vacaciones Decembrinas, Carnavales, Semana Santa y en el mes de Agosto, serán compartidas entre el padre y la madre en forma equitativa teniendo el padre un horario de 9:30 am a 6:30pm. Los padres se comunicaran vía telefónica a los fines de que la madre traslade a su hija al lugar que acordaran previamente y se comprometen a mantener contacto directo en beneficio de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MIRIANGHELY ALTAMIRANDA PEREZ y LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO ROSALES, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18382 de FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
CD/18382