TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 13 de Agosto del año dos mil ocho.


198º y 149º


VISTA.- El acta levantada por ante este Tribunal a los ciudadanos: IDALMY ANTONIA CONTRERAS CONTRERAS y NILVO ARCANGEL ARAQUE CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.952.528 y V-10.719.965, domiciliados la primera en Urb. J.J Osuna Rodríguez, Los Curos, Parte Alta, Bloque 48, Edificio 2, piso 1, Estado Mérida y el segundo en Los Curos, Parte Media, Bloque 17, apartamento 03-02, piso 4, Estado Mérida, de fecha 08 de Agosto del año dos mil Ocho, quienes convinieron en el caso relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad de la siguiente manera: El padre se compromete a buscar a su hijo en el hogar de la madre el día sábado a las 2.30 p.m., de la tarde retornándolo ese mismo día, los días entre semana, de lunes a viernes, será por mutuo acuerdo entre las partes, las vacaciones serán equitativas entre ambos padres. El día de la madre lo pasara con la madre el día del padre lo pasara con el padre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: IDALMY ANTONIA CONTRERAS CONTRERAS y NILVO ARCANGEL ARAQUE CALDERON, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRES , da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.


LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.





J R/18493