REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 03. Mérida, trece (13) de Agosto del año dos mil ocho.

198º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JULIO ENRIQUE MORAN BRAVO y OMITIR NOMBRE, venezolanos, mayor de edad el primero, adolescente el segundo de trece (13) años de edad, solteros, de profesión Agricultor y Estudiante del Octavo grado de Educación Básica en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.911.752 y V-23.715.400, domiciliados el primero, en el Vigía, Urbanización las Cumbres, Nº 53, calle San Francisco, Estado Mérida, y el segundo en la Avenida 2, entre calles 24 y 25, Nº 2-63, Mérida Estado Mérida, en su condición de padre e hijo, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo en los siguientes términos: El adolescente OMITIR NOMBRE expuso que se ira con su padre los viernes en la mañana y retornara a la casa de sus abuelos los sábados en la mañana. En vacaciones escolares, se ira con su padre desde el 15 de agosto al 30 de agosto. En navidad como es costumbre compartirá el 23, 24 y 25 con su padre y abuelos. En semana santa compartirá con su padre los jueves y viernes santos y en carnaval compartirá con su padre como de ordinario, los días viernes pero se extenderá el asueto hasta el domingo en la mañana cuando retorne con sus abuelos y madre. Los martes y miércoles llamara a su padre en horas de la tarde (7:00 p.m). Presente el padre del adolescente, ciudadano JULIO ENRIQUE MORAN BRAVO manifestó estar de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JULIO ENRIQUE MORAN BRAVO y OMITIR NOMBRE, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


Asim / 19359