REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, TRECE (13) DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.
198º y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS GERARDO TORO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.951.372, domiciliado en La Parroquia, Barrio San Buena Aventura, casa s/n, Municipio Libertador del Estado Mérida y LISBETH DE LOS ANGELES VERGARA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.754.011, domiciliada en Ejido, Manzano Bajo, calle Las Carmonas, casa s/n, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 12 de mayo de 2.008, acta Nº 185, en relación a la Homologación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de siete (07) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre ciudadano LUIS GERARDO TORO LOPEZ, acordó en la Obligación de Manutención a favor de su hija, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, los cuales puede pagar en dos quincenas, es decir, los 15 y los 30 de cada mes. En cuanto a los Bonos Especiales para los meses de septiembre y diciembre, el Bono Escolar y el Bono Navideño, a los fines de contribuir con los gastos extraordinarios que se producen al inicio del año escolar y en épocas decembrinas, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00), a objeto de contribuir con los gastos que se producen en estas épocas. Respecto a los gastos médicos y medicinas asumió el cincuenta por ciento (50%) de estos. Así mismo, se comprometió a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) de las cantidades acordadas. Las mensualidades serán depositadas en una Cuenta de Ahorros, la cual será aperturada por la madre de su hija, para tal fin. Presente la madre, ciudadana LISBETH DE LOS ANGELES VERGARA GUILLEN, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija la niña OMITIR NOMBRE. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos LUIS GERARDO TORO LOPEZ y LISBETH DE LOS ANGELES VERGARA GUILLEN, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Syc/EXP. 19362