REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.

198º Y 149º
Vista el acta de convenimiento inserta al folio 02, levantada por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, en la cual los ciudadanos PAUL ROBERT CANEVESE MANINAT y NATASHA MARIA LASTRA FEBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-10.103.480 y V.-10.109.827, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, actualmente de tres (03) años de edad, bajo los siguientes términos: El padre buscara a su hijo cada quince (15) días, los viernes a las 11:40 a.m. hasta el Domingo a las 06:00 pm., los miércoles y viernes retirará al niño del colegio y almorzará con él y lo retornara a las 02:00 pm, a casa de la madre. Se acuerda que en caso que el padre no puede buscar o retornar personalmente al niño, lo hará la abuela paterna o sus hermanos, en el entendido que cuando se trate del retorno a casa de la madre preferentemente será el hermano del padre. en caso de que el padre, no tenga la posibilidad de dar cumplimiento a la reglamentario establecida, el padre dará aviso oportuno a la madre mediante mensaje de texto a su línea móvil y esta deberá dar acuse de recibido de igual manera a fin de dejar constancia de la recepción del mismo. No se acuerda reglamentar los periodos largos de asueto o vacaciones, fechas especiales por cuanto ambos padres acordarán en su momento y dependiendo de la situación familiar, decisiones y acuerdos que tendrán como guía el sentido común y garantía del niño. Teniendo esta Acta de Convenimiento, carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al mencionado niño antes señalada, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos PAUL ROBERT CANEVESE MANINAT y NATASHA MARIA LASTRA FEBRES, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Jaa/19371