REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, trece (13) de Agosto de dos mil ocho.


198º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JAVIER JOSE VARELA ROSALES y MARBELLA MENDOZA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, solteros, chofer y estudiante en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.105.896 y V-13.014.907, residenciados el primero en la calle 1, casa Nº A-5, el Palmo, ejido Estado Mérida y la segunda en el sector San Benito, calle Diego Izarra, casa Nº 6-2, en Lagunillas, Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 253 de fecha nueve (09) de Junio del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos adolescente y niño OMITIR NOMBRES, de doce (12) y siete (07) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de sus hijos al respecto el padre Expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,00) mensuales, pagaderos los días 30 de cada mes, a partir del mes de Junio del presente año y dos bonos especiales (escolar y navideño) por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) el escolar, pagadero en dos porciones iguales de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) cada una, en los meses de Agosto y Septiembre y el bono navideño por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00), pagadero en el mes de Diciembre, me comprometo igualmente a cancelar los gastos extraordinarios que mis hijos generen. Cantidades que depositaré en la cuenta de ahorro de la madre, cuyo Nº es 0007-0034-70-0010092537 de la Entidad Bancaria Banfoandes. En relación a los gastos de asistencia médica y de medicinas me comprometo a cancelar el 50% de los mismos. Me comprometo a incrementar la obligación de manutención y los bonos especiales de acuerdo a mis posibilidades económicas, pero no fijo cantidad.” Presente la madre del adolescente y niño, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al adolescente y niño OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ciudadanos JAVIER JOSE VARELA ROSALES y MARBELLA MENDOZA GUILLEN, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente y niña OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.


Zgr/19513